A FAVOR DE MARTA DE LAS MERCEDES CANALES FUENTES/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2025 comparece Grace Salazar Barra, abogada, en favor de Marta Canales Fuentes, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, en virtud de lo dispuesto en la causa RIT 3343-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, deduciendo recurso de amparo en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, integrada en su Segunda Sala por el Ministro Sr. Gerardo Bernales Rojas, la Ministra suplente Sra. Christiane Ibarra y por la Abogada Integrante Sra. Carolina Araya, por haber rechazado la solicitud de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por cualquier otra del artículo 155 del Código Procesal Penal. Funda su recurso en que la amparada fue formalizada entre los días 16 y 19 de julio de 2024 como autora del delito de asociación ilícita, uso no autorizado de tarjetas de pago y lavado de activos, siendo decretada la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Sin embargo, alega que de los hechos que se le imputan, aparece que la actora no es autora, sino que se le describe como encubridora o facilitadora, por cuanto se le acusa que junto a su cónyuge y otras personas, formaría parte de una asociación dedicada a cometer el delito de uso no autorizado de tarjetas de pago, en la cual la recurrente habría facilitado a su cónyuge dos casas a nombre de ella para cometer el ilícito, además de permitirle que éste use el nombre de la amparada para crear sociedades, en las que se inyecta parte del dinero de dichos ilícitos, y utilizar cuentas bancarias para dichos fines. Se indicó que dichos dineros serían usados como inversión para adquirir bienes tales como inmuebles y automóviles. Expresa que el 5 de noviembre de 2024 se llevó a cabo audiencia de revisión de cautelar, manteniéndose la medida, por no haber variado la necesidad de cautela. Reclama que en dicha ocasión argumentó la falta del presupuesto del artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, sin embargo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. SEGUNDO: Que, el presente recurso se dirige en contra de la resolución judicial dictada el 14 de febrero del año en curso en los autos Rol 184-2025 Penal seguidos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la resolución de 7 de febrero del 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Talca, en la causa RIT 3343-2023, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la amparada, lo que a juicio de la recurrente constituiría una vulneración a su derecho a la libertad personal, en atención a que la investigación llevada por la Fiscalía ha carecido de la imparcialidad necesaria y que la Corte recurrida no le otorgó tiempo suficiente para realizar sus alegatos, además, que no señaló de manera pormenorizada la prueba por la cual mantenía la medida decretada, por lo que solicita se revoque dicha resolución, sustituyéndola por alguna de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, se evacuó informe por los recurridos, quienes solicitaron el rechazo del recurso, en atención a que, en primer término, no procede un recurso de amparo en contra de las resoluciones de una Sala de Corte de Apelaciones que conoce de manera ordinaria de recursos procesales. En cuanto al fondo, indicó que para los alegatos de la causa se entregó el tiempo que se da por regla general a este tipo de acciones y que la resolución ha sido dictada por una sala legalmente constituida, dentro de la esfera de atribuciones, sin que existieran antecedentes sustantivos nuevos que modificaran las justificaciones que se tuvieron presente al decretar la prisión preventiva. CUARTO: Que, en relación a que el Ministerio Público actuó de forma ilegal, al infringir su deber de investigar de manera objetiva, y arbitraria, al limitar el acceso de la defensa a las pruebas que inciden en la participación de la amparada en los hechos delictuales, ello no puede ser analizado por esta Corte a través de este recurso por no ser ésta superior jerárquico de la Fiscalía, además, que este recurso no se ha interpuesto en contra del ente persecutor, sino que sólo en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. QUINTO: Que, por otra parte, el artículo 36 del Código Procesal Penal dispone que: “Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los interviniente
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que, se rechaza, el recurso de amparo intentado en autos por doña Grace Salazar Barra, abogada, en favor de Marta Canales Fuentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 127-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44 2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2025 comparece Grace Salazar Barra, abogada, en favor de Marta Canales Fuentes, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, en virtud de lo dispuesto en la causa RIT 3343-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, deduciendo recurso de amparo en contra de la Iltma. Corte de Apelac
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