BANCO DE CHILE/REBOLLEDO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS: 1° Que este ingreso se generó para conocer del recurso de apelación deducido en subsidio en contra de la resolución del veinticuatro de febrero del año en curso, que resolvió de oficio anular las resoluciones de fecha seis y trece de febrero de 2025, rolantes a folio 12 y 14 del cuaderno de tercería de prelación, retrotrayendo la causa al estado de dictar el auto de prueba dejando sin efecto la resolución que citó a las partes a oír sentencia. 2° Que, teniendo presente lo obrado por el Tribunal de Primera Instancia, se advierte que con fecha veinticinco de marzo del año en curso, se dictó resolución que, resolviendo presentación de fecha veinte de marzo del actual por la cual se solicita derechamente fallar la tercería interpuesta, el juez accedió a aquello resolviendo autos para fallo. Por estas consideraciones, habiendo perdido oportunidad, se OMITE PRONUNCIAMIENTO, respecto del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandante, en contra de la resolución dictada en el cuaderno de tercería de prelación de fecha veinticuatro de febrero del dos mil veinticinco, en causa RIT C-1112-2023, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 377-2025-Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, habiendo perdido oportunidad, se OMITE PRONUNCIAMIENTO, respecto del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandante, en contra de la resolución dictada en el cuaderno de tercería de prelación de fecha veinticuatro de febrero del dos mil veinticinco, en causa RIT C-1112-2023, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 377-2025-Civil.
Texto Completo (Preview)
Aml/ffp C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que este ingreso se generó para conocer del recurso de apelación deducido en subsidio en contra de la resolución del veinticuatro de febrero del año en curso, que resolvió de oficio anular las resoluciones de fecha seis y trece de febrero de 2025, rolantes a folio 12 y 14 del cuaderno de tercería de prelación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica