SIN INFORMACION

ALLUME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don Emmanuel Bien-Aime, quien recurre de amparo en favor de don Dady Allume, trabajador, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros y rol único nacional 25.911.712-7, domiciliado en calle Andrés Bello número 62, de la comuna de Chillán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N°24592997, de fecha 23 de diciembre del 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país del amparado. Considera que tal acto vulnera su derecho a la libertad personal, en los términos que consagra el artículo 19 N°7° letra a) de la Constitución Política. Indica que su representado ingresó a Chile, por vía aérea con intención de asentarse en el país. Realizó todos los trámites de regularización migratoria y buscó trabajo para poder mantenerse. Su llegada no fue antojadiza, sino que devino del complejo panorama económico y social que vivía en su país Haití, por lo que decidió viajar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. El amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el órgano recurrido con el N°49105082, proceso que concluyó mediante Resolución Exenta N°24592997, de fecha 23 de diciembre del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Consigna que entre los

Fundamentos

motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.”. Considera que la resolución es injusta, toda vez que, obrando de buena fe, el amparado efectuó el pago de la sanción pecuniaria cuyo monto corresponde a $32.950, tal como consta en el comprobante de pago acompañado al recurso. Reconociendo que por error, el pago no corresponde al artículo 107, sino a una diversa. No obstante, dicha falta debería ameritar una sanción menos grave, mas no, el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país, debido a que el amparado tuvo toda la intención de subsanar su situación irregular. Añade que el abandono ordenado pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad física y psicológica del amparado. Señala que en el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Las arbitrariedades en las que incurrió el acto de la autoridad Migratoria, al rechazar y ordenar el abandono del país de la amparado, pueden clasificarse según los infundados, arbitrarios e ilegales motivos que la misma Resolución Exenta señala, ya que no sopesa, considera, ni pondera, la real situación del amparado en el país, optando por un remedio estricto y absoluto, como es la dictación de una orden de abandono. Agrega que además, la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política Vigente. Esto queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada a su representado con la de otros migrantes, en condiciones similares. En otros casos, el mismo órgano ha dictado el siguiente “resuelvo 2”, a continuación del rechazo a la solicitud de residencia definitiva: “2. OTÓRGASE, un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular al extranjero precedentemente individualizado, por el período de 2 Años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería”. Concluye que resulta desproporcionada la orden de abandono, ya que, en virtud de lo dispuesto en el ar

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece don Emmanuel Bien-Aime, quien recurre de amparo en favor de don Dady Allume, trabajador, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros y rol único nacional 25.911.712-7, domiciliado en calle Andrés Bello número 62, de la comuna de Chillán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio

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