SIN INFORMACION

UGARTE URTUBIA GUILLERMO EDUARDO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES- SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por los ciudadanos venezolanos Michael Coromoto Ramírez Quintero; Yenifer Yudith Caicedo Mendoza; María Eugenia Ibarra Morales; Leonard Antonio Nevado Ávila; Kendry Alberto Bravo Muñoz, y Ricardo Sosa Peralta contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la presunta afectación de los derechos fundamentales del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, ocasionada con la omisión ilegal o arbitraria en dictar el acto administrativo terminal de la substanciación instada el 25 de agosto de 2021 para otorgarles residencia temporaria excepciona según el artículo 155 N°8 y N°9 de la Ley 21.325. Pide ordenar las resoluciones correspondientes. 2º Se informa por el Servicio sobre la competencia privativa de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que pide el rechazo del recurso por falta de legitimación pasiva a su respecto. Se precisa cuándo se recibió las solicitudes: Coromoto el 29 de diciembre de 2023; Caicedo el 10 de mayo de 2023; Ibarra el 19 de agosto de 2021; Nevado el 08 de febrero de 2022; Bravo el 08 de febrero de 2024, y Sosa el 24 de enero de 2023. 3º Por la Subsecretaría del Interior se pide el rechazo del recurso al observar sus competencias públicas en el procedimiento incoado. Se enfatiza en la naturaleza facultativa de la nacionalidad pretendida al tenor de los artículos 84 de la Ley N°21.325, 1 y 2 del Decreto Supremo N°5.142 del Ministerio del Interior de 1960, y 1, IV N°4 de la Ley N°16.436. Se menciona el estado de la tramitación, actualmente en sus últimas etapas en esta entidad, cuyo análisis exhaustivo de los antecedentes conforme a sus competencias técnicas, justifica -a su juicio- la tardanza reprochada. 4º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se acoge el recurso interpuesto por Michael Coromoto Ramírez Quintero; Yenifer Yudith Caicedo Mendoza; María Eugenia Ibarra Morales; Leonard Antonio Nevado Ávila; Kendry Alberto Bravo Muñoz, y Ricardo Sosa Peralta, sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior y Seguridad la emisión del acto administrativo destinado a obtener el pronunciamiento definitivo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre las categorías migratorias solicitadas, dentro de treinta días corridos contados desde que la presente sentencia esté ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°20547-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por los ciudadanos venezolanos Michael Coromoto Ramírez Quintero; Yenifer Yudith Caicedo Mendoza; María Eugenia Ibarra Morales; Leonard Antonio Nevado Ávila; Kendry Alberto Bravo Muñoz, y Ricardo Sosa Peralta contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la presunta afectación de lo

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