LARA/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 14 de enero de 2025, comparece don ESTEBAN TORRES VILLARROEL, abogado, en representación de don ALEJANDRO FABIAN LARA CALDERÓN, empleado público, domiciliado en Hielos de la Patagonia n°3040, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra EJÉRCITO DE CHILE, representado legalmente por su comandante en Jefe, General de Ejército, don JAVIER EDUARDO ITURRIAGA DEL CAMPO, ambos con domicilio para estos efectos, en Avenida Tupper 1725, comuna de Santiago, por las acciones ilegales y arbitrarias que se materializan en la resolución DIVPER II/2/B/2 (R) N° 1345/1219/14659 de 06 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición administrativo, estimándose que dicho acto vulnera derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “1) Ordenar que la recurrida deje sin efecto el acto administrativo RESOLUCIÓN DIVPER II/2/B/1 ( R ) N° 1345/603 de fecha 17 de septiembre de 2024 , solo en cuanto a lo referido a la destinación de mi representado quien figura en la lista de destinaciones con el número 909, todo ello por carecer de una necesaria fundamentación, sin dar respuesta a la solicitud de reposición administrativa presentada por mi representado, haciendo uso de facultades discrecionales de la autoridad y caprichosamente se ha determinado que al recurrente no le aplican las políticas de destinaciones del Ejército de Chile para el personal en su condición de salud de tratamiento prolongado y existencia de ISAS pendientes.; 2) Que mantenga al recurrente en la zona en la que se encuentra destinado, con el fin de no interrumpir su atención de salud y los tratamientos asociados; favoreciendo además la unidad familiar. 3) Que se condene expresamente en costas a la recurrida, en caso de oposición. (SIC)”. Que, con fecha 10 de febrero de 2025, don MARIO SEPÚLVEDA FUENTES, General de Brigada, Comandante de la Divi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su solicitud en que forma parte del Ejército de Chile hace 13 años y que presta servicios en la compañía logística divisionaria n°4 “Coyhaique”, desde el 06 de enero de 2015 a la fecha, esto es, aproximadamente 9 años. Sin embargo, en septiembre del año 2024, fue notificado mediante resolución DIVPER II/2/b/1 (R) 1345/603/12458 de 17 de septiembre de 2024, que sería destinado al RLE N° 3 “LIMACHE”, impugnado dicho acto mediante recurso de reposición administrativa, que no fue considerado por la autoridad en la resolución DIVPER II/2/B/1 (R) N° 1345/1219/14659 de 6 de noviembre de 2024 que se impugna por esta vía. Explica la situación de salud que le aqueja y el arraigo familiar que presenta en esta zona, en ese sentido, refiriendo que su pareja, madre de sus dos hijas, es docente en el colegio “El Camino a la Fuente” con contrato indefinido, lugar en el que también se encuentra matriculada su hija mayor y que, por otro lado, su hija lactante de 9 meses de edad, desde su nacimiento ha presentado cuadros respiratorios frecuentes y recurrentes episodios de bronquitis, por lo que no puede asistir a sala cuna, durante los primeros 2 años de vida. Agrega que es comunero en la Villa Los Torreones, proyecto impulsado por jefatura de ahorro para la vivienda del ejercito (JAVE), habitando una casa que no se encuentra finalizada y pagando dividendos, respecto de la cual cuenta el beneficio de subsidio que otorga el Estado, manteniendo una limitación de 5 años para arrendar o vender, por lo que de efectuarse el traslado, tendrá que trasladarse solo, abandonando a su familia en Coyhaique. Por otro lado, indica que se encuentra en dos procesos de investigaciones sumarias, en razón de licencias médicas de carácter psicológico y traumatológico. Señala que, conforme a la “CARTILLA DE DESTINACIONES” vigente que mantiene la Institución, presentó sus antecedentes médicos para ser elevados a la autoridad correspondiente, no obstante, no cuenta con antecedentes de la ponderación que realizó la autoridad respecto a su situación de salud, ya que la solicitud no habría sido resuelta en los puntos expuestos, señalando encontrarse dentro de los supuestos para no ser trasladados, al mantener una patología de salud mental sumada a una patología traumatológica. Agrega que tampoco fue evaluado por la Comisión de Sanidad. En ese sentido, da cuenta de la situación de dos suboficiales quienes con fecha 19 de noviembre de 2024 presentaron una solicitud para reconsiderar su traslado, accediendo la autoridad mediante RESOLUCIÓN DIVPER II /2/B/1 ( R ) N° 1345/1598/15619 de fecha 27 de noviembre de 2024, esto en desmedro del recurrente y otros funcionarios a quienes se les hizo presente que el plazo para revisar casos especiales había finalizado con la con la resolución DIVPER II/2/B/1 (R) N° 1345/1219/14659, de 06 de noviembre de 2024. En cuanto a las garantías conculcadas, refiere la igualdad ante la ley, por cuanto la resolució
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones, se RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción cautelar deducida por don Esteban Torres Villarroel, abogado, en representación de don Alejandro Fabián Lara Calderón, en contra del EJÉRCITO DE CHILE. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro Titular, doña Natalia Rencoret Oliva. Se deja constancia que no firma el Ministro Titular don Luis Moisés Aedo Mora, no obstante haber asistido a la Vista y concurrido al Acuerdo de la presente causa, al encontrarse haciendo uso de permiso contemplado en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol Corte N° 15-2025. (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 14 de enero de 2025, comparece don ESTEBAN TORRES VILLARROEL, abogado, en representación de don ALEJANDRO FABIAN LARA CALDERÓN, empleado público, domiciliado en Hielos de la Patagonia n°3040, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra EJÉRCITO DE CHILE, representado legal
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