C.A. de Santiago

SOTO VARGAS LUIS CONTRA 5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

160683-2022

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que la defensa de Luis Emilio Soto Vargas solicitó que se decretara respecto del amparado la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, atendido que, según los antecedentes médicos proporcionados, puede sufrir de esquizofrenia paranoide. Segundo: Que según se desprende del mérito de los antecedentes en la especie concurren los requisitos exigidos por el artículo 458 del Código de Procesal Penal, pues existen antecedentes suficientes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado. Tercero: Que, asimismo, de la revisión de los autos se colige que respecto del amparado se cumplen las exigencias previstas en el artículo 464 del Código de Procesal Penal, toda vez que la insuficiencia en sus facultades mentales hace temer que atentara contra sí o contra terceros. Y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 458 y 464 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada de uno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4622-2022y en su lugar se dispone: 1-. La suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código de Procesal Penal, debiendo disponerse por el juez de garantía lo pertinente a fin de recabar a la brevedad el peritaje que refiere dicha disposición. 2-. La internación provisional del amparado Luis Emilio Soto Vargas en un centro asistencial adecuado, que dispondrá el Juez del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, dejándose sin efecto, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva que pende sobre éste. Comuníquese lo resuelto a Gendarmería de Chile y al Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 160.683-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 216292-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que la defensa de Luis Emilio Soto Vargas solicitó que se decretara respecto del amparado la suspensión del procedimiento en los té

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