SIN INFORMACION

ACOSTA/FUENTES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 19 de marzo de este año, comparece doña Nora Astorga Ramos, abogada de la Dirección Regional de Atacama de Gendarmería de Chile, en representación del director regional (s) de dicha institución, coronel Nimrod Acosta Ulloa, ambos domiciliados en calle Rancagua N° 499, comuna de Copiapó, e interpone recurso de protección a favor de Kevin Gabriel Fuentes Velásquez, cédula nacional de identidad 20.557.748-3, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en adelante CCP, por los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que indica. Señala que la persona individualizada se encuentra en huelga de hambre desde el 17 de febrero de 2025, negándose a recibir alimentos y líquidos, y procediendo además, a suturarse la boca con tres puntos, debido a que el juzgado de garantía competente no hizo lugar a la solicitud de ser trasladado a algún penal de la región del Libertado General Bernardo O’Higgins. Refiere que el interno inició la huelga de hambre con un peso de 120,4 kilos y al 17 de marzo mantiene un peso de 109 kilos, presentando una pérdida de peso de 11,5 kilo, por lo que aquella conducta, que califica de ilegal y arbitraria, amenaza su propia integridad física con graves consecuencias para su salud y vida. Seguidamente, sostiene que lo anterior impide a Gendarmería de Chile cumplir su función de custodiar y atender a las personas privadas de libertad, mientras permanezcan en los establecimientos penales, de acuerdo con los artículos 1° y 3° letra e) del Decreto Ley 2.859 que establece la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Añade que el artículo 15 del mismo texto legal obliga a otorgar a las personas privadas de libertad un trato digno propio de su condición humana, finalidades y obligaciones que reiteran los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que condicionan el actuar de Gendarmería en el cumplimiento de sus objetivos y fines respecto de las garantías constitucionales y de los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, a las leyes y sus reglamentos. A continuación, manifiesta que el artículo 10 del Decreto Supremo N° 518/98 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establece como principio de organización estos la atención médica, en condiciones que se asemejen en lo posible a las de la vida libre. A su vez, el artículo 35 del mismo cuerpo normativo prevé que “Excepcionalmente, el Director Regional podrá autorizar la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa certificación efectuada por personal médico del servicio (...)’’. Por su parte, el artículo 47 del citado Reglamento dispone que los internos tendrán derecho a que la administración les proporcione una alimentación supervigilada por un especialista en nutrición, médico o paramédico y que corresponda en calidad y cantidad a las normas mínimas dietéticas y de higiene. De este modo, en la parte conclusiva, y previas citas legales, pide acoger el recurso, declarando que: 1) La huelga de hambre del interno imputado Kevin Gabriel Fuentes Velásquez, amenaza gravemente su vida e integridad física. 2) La conducta del recurrido impide a Gendarmería de Chile, región de Atacama, cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados en su Ley Orgánica y Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, lo que le otorga a la conducta de los huelguistas caracteres de arbitrariedad y hace necesario recurrir a esta acción cautelar para reestablecer el imperio del derecho. 3) Se autorice a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto el recurso deducido a favor de Kevin Gabriel Fuentes Velásquez, cédula de identidad N°20.557.748-3, persona privada de la libertad en calidad de imputado por el Juzgado de Garantía de Copiapó en causa RIT 1005-2024, y se dispone que la huelga de hambre seguida por dicha persona amenaza su vida e integridad física y psíquica, y en consecuencia se autoriza al recurrente a adoptar las medidas necesarias para internar en caso de urgencia al interno antes individualizado, en el centro de salud correspondiente, a fin de que se le brinde atención en resguardo de su vida y salud, hasta su completo restablecimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-97-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 19 de marzo de este año, comparece doña Nora Astorga Ramos, abogada de la Dirección Regional de Atacama de Gendarmería de Chile, en representación del director regional (s) de dicha institución, coronel Nimrod Acosta Ulloa, ambos domiciliados en calle Rancagua N° 499, comuna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica