SIN INFORMACION

CRISTIAN MARTIN CASTRO CONTRA COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere el numeral 7 del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República, sino que corresponde a un cuestionamiento a la facultad que tiene la Comisión de Libertad Condicional de oír en audiencia a la víctima o a sus representantes, potestad entregada por el legislador en el artículo 4 inciso tercero del Decreto Ley N° 321; motivo por el cual se declara inadmisible el recurso deducido por el Defensor Penal Público Cristian Martin Castro, presentado de manera genérica en favor de privados de libertad recluidos en CP y CPF de Arica, postulantes al beneficio de Libertad Condicional pertenecientes a grupos vulnerables (mujeres, adultos mayores y personas con graves problemas de salud). Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Juana Ríos Meza, quien estuvo por declarar admisible el recurso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-124-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso deducido por el Defensor Penal Público Cristian Martin Castro, presentado de manera genérica en favor de privados de libertad recluidos en CP y CPF de Arica, postulantes al beneficio de Libertad Condicional pertenecientes a grupos vulnerables (mujeres, adultos mayores y personas con graves problemas de salud). Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Juana Ríos Meza, quien estuvo por declarar admisible el recurso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-124-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere el numeral 7 del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Constitución P

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