SIERRA/ARRIAGADA
Rol
C-297-2023
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, a folio 12 comparece el ejecutado alegando que su representada ha efectuado pago de cotizaciones previsionales por fondo de pensiones del trabajador ORLANDO SIERRA CONIL, Rut 26.441.814-3, en AFP PLANVITAL S.A., de los periodos de octubre, noviembre y diciembre del año 2019, enero, septiembre, octubre y diciembre del año 2020 y de febrero del año 2021, pagos de prestaciones a las que fue condenado por sentencia de 23 de enero de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en causa RIT O-1291-2022; 2°.- Que, evacuando el traslado conferido, la contraria solicita se rechace la solicitud de convalidación, fundado en que en la especie no han sido pagadas la totalidad de las cotizaciones adeudadas, lo cual ya fue resuelto en juicio declarativo laboral que da origen a la presente ejecución. Por lo que no podría tenerse por convalidado el despido. Tampoco se ha comunicado con la formalidad de la comunicación señalada en el artículo 162 inciso 6 del Código del Trabajo; 3°.- Que, la presente causa tiene su origen en sentencia dictada con fecha 23 de enero de 2023 por el Juzgado del Trabajo de Concepción, que aplica la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. En efecto, el empleador fue condenado a pagar Cotizaciones laborales y previsionales, en los siguientes términos: 1) En cuanto a AFP PLAN VITAL: adeuda el pago de cotizaciones de los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2019; enero, septiembre, octubre y diciembre del año 2020; febrero, mayo del año 2021; junio y julio del año 2022. 2) Respecto de las cotizaciones previsionales de SALUD Fonasa, adeuda los meses de agosto del año 2019; enero, septiembre y octubre y diciembre del año 2020; febrero, abril, mayo del año 2021; junio y julio del año 2022. 3) Finalmente, en cuanto a AFC, los meses de agosto del año 2019; enero, septiembre y octubre del año 2020; febrero, abril y mayo del año 2021; junio y julio del año 2022. Todo lo anterior, con una base re
Fallo
se resuelve: No ha lugar a tener por convalidado el despido. RIT: C-297-2023 RUC: 22-4-0429596-2 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a doce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: YKEGXGXQXBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: YKEGXGXQXBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-12T13:03:21-0400
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE tsc Concepción, doce de julio de dos mil veintitrés Por cumplido lo ordenado. Téngase por evacuado traslado conferido. Resolviendo derechamente el incidente promovido: Visto: 1°.- Que, a folio 12 comparece el ejecutado alegando que su representada ha efectuado pago de cotizaciones previsionales por fondo de pensiones de
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