SIN INFORMACION

HUMBERTO ALFONSO NINA VILCA CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ARICA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Antonio Raveau Drouilly, Abogado en representación de Humberto Alfonso Nina Vilca, en causa RIT 387-2024 - RUC 2200036814-1, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, quien deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de en contra de la resolución de fecha 12 de marzo del 2025, dictada por el referido, en sala integrada por los magistrados Oscar Huenchal Pizarro, Gabriel Ormeño Valdebenito y presidido por la magistrada Karina Guajardo Pacheco, mediante la cual accedieron a la solicitud del Ministerio Público de “acumular” la causas RIT 387-2024- RUC 2200036814-1 y RIT 77-2025- 2401135505-2 en términos que perturban y amenazan seriamente su derecho a la libertad personal. El 14 de noviembre del año 2024, en causa RIT 7415-2023 - RUC 2200036814-1 se llevó a cabo audiencia de Preparación de Juicio Oral respecto del amparado ante Juzgado de Garantía de Arica, hechos calificados como delito consumado y reiterado de abuso sexual impropio, previsto y sancionado en los artículos 366 bis del Código Penal, y 366 inciso primero en relación al artículo 361 No. 1 del Código Penal. El correspondiente Auto de Apertura del Juicio Oral no fue objeto de recurso alguno, y, en consecuencia, fue remitido al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica para su conocimiento y resolución. El Tribunal Oral le asignó el RIT 387-2027, y fijó como fecha para el correspondiente Juicio Oral el día 24 de enero del año 2025. El 24 de enero del año 2025, previo a la celebración del Juicio Oral fijado para día, dicho Juzgado postergó la celebración del Juicio Oral en causa RIT 387-2024, RUC 2200036814-1, a petición del Ministerio Público, con el objeto de “evitar la revictimización de la víctima con la realización de otro Juicio Oral y no incurrir en gastos procesales y personales”, y a pesar de su oposición, resolviendo otorgar un plazo para pueda discutir la posibilidad de acumulación, viéndola como un hecho plausible y no una maniobra meramente di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el arbitrio de marras tiene por finalidad que se deje sin efecto la resolución de 12 de marzo de 2025, por medio de la cual el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dispuso la acumulación de la causa RUC 2401135505-2 (RIT TOP 77-2025) a la causa RUC 2200036814-1 (RIT TOP 387-2024), invocando para ello lo dispuesto en el artículo 274 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el artículo 274 inciso primero del Código Procesal Penal dispone: “Artículo 274.- Unión y separación de acusaciones. Cuando el ministerio público formulare diversas acusaciones que el juez considerare conveniente someter a un mismo juicio oral, y siempre que ello no perjudicare el derecho a defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio oral, si ellas estuvieren vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo imputado o porque debieren ser examinadas unas mismas pruebas. El juez de garantía podrá dictar autos de apertura del juicio oral separados, para distintos hechos o diferentes imputados que estuvieren comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en un solo juicio oral, pudiere provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo del juicio o detrimento al derecho de defensa, y siempre que ello no implicare el riesgo de provocar decisiones contradictorias.” A su vez, el artículo 69 de la misma codificación expresa: “Artículo 69.- Denominaciones. Salvo que se disponga expresamente lo contrario, cada vez que en este Código se hiciere referencia al juez, se entenderá que se alude al juez de garantía; si la referencia fuere al tribunal de juicio oral en lo penal, deberá entenderse hecha al tribunal colegiado encargado de conocer el juicio mencionado. Por su parte, la mención de los jueces se entenderá hecha a los jueces de garantía, a los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal o a todos ellos, según resulte del contexto de la disposición en que se utilice. De igual manera se entenderá la alusión al tribunal, que puede corresponder al juez de garantía, al tribunal de juicio oral en lo penal, a la Corte de Apelaciones o a la Corte Suprema” CUARTO: Que de lo anterior, se puede colegir que la acumulación de las acusaciones es una materia de competencia exclusiva de los jueces de garantía, sin que pueda la norma del artículo 274 del Código Procesal Penal interpretarse analógicamente, por tratarse de una norma de orden público, que además, debe interpretarse restrictivamente de conformidad a lo que dispone el artículo 5° inciso segundo del Código Procesal Penal, m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Antonio Raveau Drouilly, en favor del imputado Humberto Alfonso Nina Vilca, en contra de los jueces del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, señor Oscar Huenchual Pizarro, señor Gabriel Ormeño Valdebenito y señora Karina Guajardo Pacheco, con motivo de la resolución dictada en la causa RIT 77-2025- 2401135505-2, en audiencia de fecha 12 de marzo del 2025 y en consecuencia, se deja sin efecto la misma, ordenándose que las causas RIT 387-2024- RUC 2200036814-1 y RIT 77-2025- 2401135505-2, ambas seguidas ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, sean conocidas en juicios diversos. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-119-2025.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece Antonio Raveau Drouilly, Abogado en representación de Humberto Alfonso Nina Vilca, en causa RIT 387-2024 - RUC 2200036814-1, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, quien deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de en contra de la resolución de fecha 12 de marzo del 2025, dictada por el referido,

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