LUIS SALVADOR PERALTA CARITA CONTRA HECTOR BARRAZA AGUILERA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Arica, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO. A folio 1 comparece Sofia Carolina Mercedes Makaus Bravo, Defensora Penal en representación de Luis Salvador Peralta Carita en causa RUC 2200246707-4; RIT 4122-2022, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, quien deduce recurso de Amparo en contra de la resolución dictada por el magistrado don Hector Barraza Aguilera de 11 de marzo de 2025, que en audiencia de la ley 18.216 desechó de plano solicitud de la defensa de dar por cumplida pena de 541 días con reclusión parcial nocturna y en su lugar ordena cumplir la misma mediante monitoreo telemático, solicitando que se acoja y revoque la resolución recurrida, ordenando dar por cumplida la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio mediante reclusión parcial nocturna domiciliaria a través del control con Carabineros de Chile. El 03 de febrero de 2023 en procedimiento abreviado se condenó al amparado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad con sanción vigente, a una multa de 1/3 de UTM, sin costas. En dicha oportunidad la pena corporal se le sustituyó por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, mediante monitoreo telemático. El 06 de marzo de 2023, en audiencia solicitada por la defensa, se autorizó el cambio en la modalidad de cumplimiento, autorizando que el monitoreo fuera a través de la Cuarta Comisaría de Chacalluta de Carabineros de Chile. El 29 de octubre de 2024, se solicitó al Tribunal de Garantía de Arica, poder certificar el estado de la causa, situación que fue certificada el 26 de noviembre de ese año, por la ministra de fe, en el sentido que dicha causa se encuentra concluida por sentencia ejecutoriada, la multa impuesta se encuentra cancelada y pagada; y respecto de la pena corporal con la pena sustitutiva de reclusión parcial con control de Carabineros, no existe en la causa constancia de su cumplimiento, decretándose además la cancelación de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el arbitrio de marras versa sobre si debe darse por cumplida la pena con el mayor tiempo que el condenado ha permanecido sujeto a la modalidad de cumplimiento de pena en reclusión domiciliaria nocturna, cuya aplicación no fue verificada por Carabineros de Chile durante el tiempo que indica. TERCERO: Que, de los antecedentes alegados en estrado, surge de manifiesto que la decisión de no tener por cumplida la condena basada en la falta de fiscalización del cumplimiento de la pena por parte de Carabineros de Chile, importa una amenaza al derecho a la libertad individual del amparado, por cuanto a él no le es imputable inobservancia de trámites administrativos por parte de los entes encargados de aplicar las penas y velar por su cumplimiento. En efecto, resultó indubitado que Luis Peralta Carita fue condenado con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, por el juzgado de garantía de Arica, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, pena que le fue sustituida por reclusión domiciliaria nocturna, bajo la modalidad de control policial a través de Carabineros de Chile. No obstante lo anterior, al ser solicitada por la defensa tener por cumplida la pena, por el tiempo transcurrido, dicha institución informó al Tribunal de ejecución que nunca le llegó el oficio a fin de cumplir lo resuelto. Y el juez de garantía, a raíz de ello ordenó que éste iniciara el cumplimiento de la sanción, lo que, a todas luces, resulta inaceptable toda vez que aquella se inició a contar del momento en que se remitió el oficio a Carabineros, esto es, el seis de marzo de dos mil veintitrés, por lo que a esta fecha, la pena se encuentra cumplida, no siendo imputable al condenado la omisión del estado en fiscalizar su cumplimiento. CUARTO: Que, de esta forma, es posible concluir que el Tribunal de Garantía de esta ciudad, al rechazar tener por cumplida la pena del amparado, ha afectado de manera ilegal su derecho a la libertad personal, consagrado en la Constitución Política de la República y en instrumentos internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada y vigente en nuestro país; razón por la cual deberá acogerse la acción incoada.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Luis Salvador Peralta Carita, en contra del Magistrado Sr. Héctor Barraza, Juez del Tribunal de Garantía de esta ciudad, debiendo, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 11 de marzo de 2025 dictada y se tiene por cumplida la pena aplicada, con el mayor tiempo que se ha encontrado sometido a la medida de reclusión parcial nocturna domiciliaria a través del control de Carabineros de Chile, decretada por el Juzgado de Garantía de Arica el 06 de marzo de 2023. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Comuníquese. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Rol 118-2025-Amparo.
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Arica, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO. A folio 1 comparece Sofia Carolina Mercedes Makaus Bravo, Defensora Penal en representación de Luis Salvador Peralta Carita en causa RUC 2200246707-4; RIT 4122-2022, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, quien deduce recurso de Amparo en contra de la resolución dictada por el magistrado don Hector Barraza Aguilera de 11 de marzo de 2025,
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