ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, conforme la certificación precedente, lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, encontrándose inhabilitados para conocer de estos antecedentes seis de los siete Ministros de esta Corte y los dos Fiscales Judiciales de este Tribunal de alzada, se declara la incompetencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y se ordena remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valdivia, para su conocimiento y resolución. Comuníquese por la vía más expedita,...
Fallo
se declara la incompetencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y se ordena remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valdivia, para su conocimiento y resolución. Comuníquese por la vía más expedita,...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 75: No ha lugar a la suspensión del procedimiento solicitada, debiendo estarse a lo que se resolverá. Vistos: Atendido el mérito de autos, conforme la certificación precedente, lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, encontrándose inhabilitados para conocer de estos antecedentes seis de los sie
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