LUCIANO VERGARA URRUTIA CONTRA BUSES REM BUS REP. LEGAL RAUL MUÑOZ ARRIAGADA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INVALIDA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: 1º) Que, según consta en autos, con fecha 15 de marzo del año 2021, don LUCIANO ABEDNEGO VERGARA URRUTIA, trabajador empleado, cédula de identidad N° 19.110.826-4, domiciliado en calle Barros Arana N° 1522 Departamento 42, comuna de Concepción, región del Bío-Bío, interpuso en lo principal querella infraccional y en el primer otrosí demanda civil e indemnización de perjuicios, en contra del proveedor BUSES REM BUS, RUT 3.813.247-4, representado legalmente por don RAUL MUÑOZ ARRIAGADA, de igual RUT, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para todos los efectos legales en calle Maipón 890, Oficina 15, Terminal de Buses La Merced, comuna de Chillán, región de Ñuble. 2º) Que, a fojas 81, con fecha 14 de octubre de 2021 el tribunal de primer grado resolvió “II.-Que, accediendo a tramitarse la excepción perentoria de prescripción en calidad de subsidiaria, se acoge la excepción de prescripción de la acción infraccional opuesta en lo principal de la presentación a fs.65. Que. se rechaza la excepción de prescripción de la acción civil derivada de la Ley 19.496, opuesta en el primer opuesta en lo principal de la presentación a fs. 65.” 3º) Que, a fojas 111 y siguientes, con fecha 27 de julio de 2023, el tribunal dictó sentencia definitiva en la cual declara “I.- Que, ha lugar, sin costas, a la querella infraccional deducida en lo principal de la presentación de fs.34 y siguientes, se condena a BUSES REMBUS representada por RAUL MUÑOZ ARRIAGADA, ya individualizado en autos, al pago de una multa de 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales, o el equivalente en pesos al día de su pago efectivo, como autor de la infracción a lo dispuesto en el artículo 3, letra d) 12, 23 de la Ley 19.496. Si no pagare la multa impuesta dentro del plazo de cinco días de notificada la presente sentencia sufrirá, por vía de sustitución y apremio, reclusión nocturna a razón de una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, las que se contarán desde que ingrese al establecimi
Fundamentos
considerando: "6.- Que de lo razonado precedentemente, se concluye que los hechos anteriormente descritos, son constitutivos de infracción a los artículos 3 letra d), 12 y 23 del DFL 3 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores." En la parte resolutiva, se elimina: El resuelvo número uno romano; el Resuelvo (II) romano pasa a ser el numeral (I) romano. 4.- Téngase la presente resolución como parte integrante de la sentencia definitiva de fojas 111 y siguientes. Notifíquese.” 5º) Que habiéndose pronunciado el tribunal, bien o mal, a fojas 81, con fecha 14 de octubre de 2021, accediendo a tramitar la excepción perentoria de prescripción respecto de la prescripción de la acción infraccional, acogiéndola, claramente no podía en la sentencia definitiva posterior, a fojas 111 y siguientes condenar por dicha querella infraccional previamente declarada prescrita, con fecha 27 de julio de 2023, a la parte demandada y menos aún corregir de oficio dicha sentencia, a fojas 117, a cuatro meses de dictada el 28 de noviembre de 2023. En efecto, el denominado recurso de rectificación, aclaración o enmienda, que es la base de lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, sólo procede cuando se trata de aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia. En la especie el tribunal, si había acogido previamente la excepción de prescripción de la acción infraccional y rechazada la relativa a la demanda civil, cualquiera sea el acierto de dicha decisión, mal podía en la sentencia definitiva acoger esta mima acción infraccional que ya había sido declarada prescrita. Si bien es cierto que el error señalado en el párrafo precedente es evidente, la jueza no se encontraba facultada para, de oficio, modificarla, pues la situación en estudio no encuadra en ninguna de las situaciones señaladas precedentemente, a que hace alusión el artículo 184 en relación con el artículo 182 inciso segundo, ambos del Código de Procedimiento Civil. Es por ello que la resolución anterior es claramente errónea, pues aunque la sentencia estuviera errada por dar lugar a una acción infraccional que había sido declarada prescrita por resolución firma, a la jueza le estaba vedado proceder de oficio pues, en el hecho más que rectificar una sentencia por errores de copia, lo que verdaderamente hizo fue dictar otra sentencia en sentido diametralmente opuesto al anterior, por lo que dicha resolución rectificatoria debe ser invalidada de oficio por esta Corte; 6°) Que como consecuencia de lo anterior, es decir, al dejarse sin efecto esta “sentencia rectificatoria”, significa que mantendría su vigencia la sentencia definitiva primitiva, la que sin duda alguna es contradictoria con el mérito del proceso, por lo que ya se ha reiterado, es decir, por acoger una acción infr
Fallo
fallo “rectificatorio” de 28 de noviembre de 2023 y la sentencia definitiva de primera instancia de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción en el proceso Rol 2.807-2021 de dicho tribunal, y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda dictará, con arreglo a derecho y conforme al mérito de autos, una nueva sentencia definitiva, debiendo dicho magistrado no inhabilitado, continuar con la tramitación del procedimiento. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol 56-2024. Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1º) Que, según consta en autos, con fecha 15 de marzo del año 2021, don LUCIANO ABEDNEGO VERGARA URRUTIA, trabajador empleado, cédula de identidad N° 19.110.826-4, domiciliado en calle Barros Arana N° 1522 Departamento 42, comuna de Concepción, región del Bío-Bío, interpuso en lo principal querella infraccional y en el primer otrosí de
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