IBARRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece Ignacio Javier Arellano Palma, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo, 5931, oficina 414, Las Condes, Santiago, en representación de Jorge Alberto Ibarra Berardi, con domicilio en calle Ibieta N°166, comuna de Rancagua; quien recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Antofagasta, (COMPIN) por la imposición de reiteradas sanciones administrativas de suspensión de emisión de licencias médicas y formularios. Informó al tenor del recurso la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente indica que el día 11 de octubre de 2024, fue notificado mediante carta certificada de la inminente imposición de una sanción administrativa consistente en la suspensión de la venta y emisión de licencias médicas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.585. La referida sanción se sustentó en la presunta negativa de entrega de los respaldos de las licencias médicas emitidas, requiriéndose el cumplimiento de las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud, bajo apercibimiento de suspender por 15 días la facultad de emitir licencias médicas y formularios. Dicha sanción ha sido renovada de manera sistemática hasta la fecha en resoluciones emanadas desde COMPIN Antofagasta. Ante esta circunstancia, el recurrente concurrió a las dependencias de COMPIN Rancagua a fin de informarse sobre el procedimiento a seguir para evitar la sanción, instancia en la cual se le indicó que no se encontraba formalmente sujeto a una investigación. Sin perjuicio de lo anterior, se le señaló que podría completar el denominado "Informe Médico Complementario", disponible en la plataforma de fiscalización del MINSAL Santiago. En cumplimiento de dicha instrucción, el recurrente y su equipo procedieron a completar y presentar los formatos exigidos, ingresando la información correspondiente a trece pacientes. Pese a lo anterior, la suspensión fue reiterada sin que se proporcionaran explicaciones claras respecto de eventuales errores o deficiencias en la documentación presentada. Esta situación ha persistido por un período de seis meses sin que COMPIN haya fundamentado de manera precisa y específica las resoluciones que afectan al recurrente, vulnerando así el principio de fundamentación de los actos administrativos del Estado. Por otro lado, parte de la información contenida en las fichas médicas se encontraba en la antigua consulta en Clínica Climex, entidad que se negó arbitrariamente a entregarla. A fin de justificar la carencia de dicha información por motivos ajenos a su voluntad, el recurrente confeccionó un documento de su puño y letra, debidamente firmado y timbrado, en el cual se dejó constancia de la falta de tales antecedentes, atendida la inexistencia actual del establecimiento de salud donde laboraba al momento del requerimiento. Frente a la reiterada imposición de sanciones, el recurrente remitió diversos correos electrónicos a la autoridad administrativa con la finalidad de obtener aclaraciones respecto de los supuestos errores en la documentación presentada. Sin embargo, dichas comunicaciones no fueron respondidas de manera concreta ni oportuna. Asimismo, luego de presentar documentos obtenidos de la clínica, el sistema fue desbloqueado por un período de 48 horas, para posteriormente volver a ser bloqueado sin justificación aparente. Destaca que las resoluciones emitidas por COMPIN carecen de una motivación clara y precisa respecto de los presuntos errores en la documentación presentada, lo que vulnera el princ
Fallo
Por lo expuesto, se solicita se declare ilegal y/o arbitrario el actuar de la autoridad recurrida y, en consecuencia se deje sin efecto la sanción de suspensión de emisión y compra de talonarios de licencias médicas impuesta, así como cualquier multa decretada hasta la fecha de dictación de la sentencia, se ordene a la recurrida abstenerse de ejecutar la sanción pecuniaria y se disponga la inmediata habilitación del recurrente para la emisión y compra de talonarios de licencias médicas, que las resoluciones exentas que tengan por objeto limitar la emisión y compra de talonarios de licencias médicas sean debidamente fundadas, en términos claros y precisos, de modo que permitan su correcta comprensión y cumplimiento, y en subsidio, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y reparar los perjuicios ocasionados. SEGUNDO: Que María Godoy Agüero, Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Antofagasta, al tenor del recurso deducido en autos. En primer lugar, refiere que la Ley N°20.585 en su artículo 2 otorgó facultades a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez para fiscalizar a los prestadores que emiten licencias médicas. En razón a lo anterior, se desarrolló un proceso de fiscalización al recurrente, dado que registró la emisión de un total de 1.092 licencias médicas en un año móvil, correspondiente al período comprendido entre el 31 de agosto de 2023 y el 31 de agosto de 2024. Refiere que, iniciado
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Antofagasta, a veintiuno de marzo del dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Ignacio Javier Arellano Palma, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo, 5931, oficina 414, Las Condes, Santiago, en representación de Jorge Alberto Ibarra Berardi, con domicilio en calle Ibieta N°166, comuna de Rancagua; quien recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de
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