SIN INFORMACION

CHIAVASSA/MINISTERIO DEL INTERIORY SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en calle Calle Francisco de Aguirre N° 78, comuna de Copiapó, región de Atacama, e interpone recurso de protección a favor de doña Irene Chiavassa, de nacionalidad italiana, pasaporte N° YB8638528, de su mismo domicilio, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, región Metropolitana, por no haber emitido pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal de la recurrente, lo que perturba el ejercicio del derecho contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que el 30 de enero del 2024 la actora solicitó un permiso de residencia temporal para desarrollar actividades licitas remuneradas, sin que, hasta la fecha del recurso, el servicio recurrido haya emitido un pronunciamiento final sobre la solicitud lo que contraviene el artículo 27 de la Ley 19.880. Destaca que lo anterior impide a la recurrente ingresar al país vulnerándose de este modo el derecho fundamental de la igualdad ante la ley con relación a los demás extranjeros cuyas solicitudes han sido resueltas en tiempo oportuno. En la parte conclusiva, previas citas legales, pide acoger el recurso, con costas, y, en consecuencia, se ordene a la recurrida resolver la solicitud de residencia temporal de la recurrente, acogiéndola, en los términos que indica. En un otrosí, adjunta los documentos que indica. Segundo: A folios 11 y 13 comparece doña Ivonne Pérez Barraza, apoderada de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacua el informe solicitado. Al respecto, señala que la actora solicitó su residencia temporal en la fecha aludida en el recurso, siendo ingresada bajo el ID N° 69312672, la que se encuentra en etapa de Resolución, siendo sometida a un procedimiento reglado que consta de diversas etapas, avanzando de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de a favor de doña Irene Chiavassa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, acerca de la solicitud de residencia temporal de la persona ya referida, ajustándose para ello al estado de avance que registre dicho trámite, en un plazo que no excederá de treinta (30) días corridos, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en calle Calle Francisco de Aguirre N° 78, comuna de Copiapó, región de Atacama, e interpone recurso de protección a favor de doña Irene Chiavassa, de nacionalidad italiana, pasaporte N° YB8638528, de su mismo domicilio, y e

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