ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos: Al escrito folio N° 10, 11 y 12: Téngase presente y a sus antecedentes. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo Vigésimo Sexto, que se elimina desde la oración que comienza “resultando evidente” hasta el punto aparte. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que en estos autos no solo no se ha solicitado indemnización alguna por daño moral, sino que tampoco la parte demandante allegó probanza alguna para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Tercero: Que atendida la entidad de la infracción y su contexto, esta Corte reducirá la multa impuesta en la forma que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Peñalolén, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a 3 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 2535-2022 Local.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Peñalolén, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a 3 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 2535-2022 Local.
Texto Completo (Preview)
En observancia al inciso cuarto del artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, se llamó telefónicamente a la abogada anunciada doña Consuelo González en tres oportunidades sin que se lograse comunicación previa a la vista de la causa, atendido que se encontraba conectada en la audiencia vía zoom, sin embargo, una vez ingresada a la Sala virtual, no prendió su cámara ni micrófono. Asimismo
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