JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ EDUARDO MAURICIO ALTAMIRANO BANDA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. Lo anterior

Fundamentos

considerando el parte policial, set fotográfico de la prueba de campo, cantidad de droga incautada y dosificación, a qué se hizo referencia en audiencia, lo que da cuenta de la dinámica de los hechos y participación del encartado. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración las circunstancias y modalidades de comisión del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades por el cual se formalizó la investigación, la forma de cumplimiento en el evento de mediar condena, la existencia de condena pretérita reciente por ilícito de la misma naturaleza y, por además, encontrarse vigente a la época de estos hechos, pena sustitutiva concedida al imputado en causa diversa, lo que permite estimar que la libertad del encartado, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad.  Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha quince de marzo del año en curso pronunciada por la Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, doña Claudia Melissa Villa Esperguel, que dispuso la medida cautelar prisión preventiva respecto del imputado Eduardo Mauricio Altamirano Banda. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°316-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes

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