26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VIDAL/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO D - (LTE) - (DDHH)

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda, sin perjuicio de la declaración genérica efectuada por el Consejo de Defensa del Estado en tal sentido. Comuníquese y devuélvase. Civil N°17343-2024.

Fundamentos

considerando Décimo Noveno se encuentra acreditado el hecho ilícito fundamento de la acción, como asimismo el sufrimiento y dolor, constitutivo de la acción que se analiza en autos, se echan de menos antecedentes que den cuenta en forma específica del estado físico y psíquico que sean consecuencia de los actos en que sustenta su sufrimiento, y por consiguiente, el perjuicio durante el periodo en que ha sido reconocido como víctima del Estado chileno. 2.- Que, por consiguiente, estos sentenciadores, van a fijar prudencialmente la indemnización por concepto de daño moral en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), cantidad que corresponderá pagar por daño moral por el demandado a la contraparte.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en autos rol C-19540-2023, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce a $10.000.000 (diez millones de pesos) la suma por daño moral que el Fisco de Chile queda condenado a pagar a don Guilllermo Teodardo Vidal Rojas. Se previene que la Ministra señora Marisol Rojas Moya concurre al rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco, teniendo presente que si bien es cierto considera que esta acción es prescriptible por cuanto resultan plenamente aplicables las normas del Código Civil, especialmente los artículos 2497 y 2332; sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2494 del citado Código, la prescripción ha sido renunciada expresamente por la demandada, al contestar la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el contexto de la causa “Órdenes Guerra con Estado de Chile”, por lo que en concepto de quien previene, resulta improcedente que existiendo este reconocimiento Internacional, continúe ante los Tribunales de la República, argumentando en su defensa, entre otros, la excepción en comento. Se previene que la abogada integrante Catalina Infante Correa, en cuanto al monto a indemnizar, estuvo por confirmar con declaración, rebajando aquel a $30.000.000 (treinta millon

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 19; téngase presente. Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1.- Que aun cuando, de acuerdo al párrafo final del considerando Décimo Noveno se encuentra acreditado el hecho ilícito fundamento de la acción, como asimismo el sufrimiento y dolor, constitutivo de la acción que se analiza en autos,

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