21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) - (LTE) - (DDHH)

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “$50.000.000” expresado en su motivo décimo séptimo, que se sustituye por “$35.000.000”, y la frase del

Fundamentos

considerando Octavo: “ (…) entre la fecha de esta sentencia (…)” la que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular que el demandante fue víctima de detención, tortura síquica y física, aislamiento, privación de alimentos y agua, aplicación de corriente, interrogatorios y golpes, los que acontecieron en tres oportunidades, el 17 de septiembre de 1973 y en septiembre de 1980, por un total de 9 días, siendo degradado en su trabajo y presentar estrés post traumático, todo lo cual permite presumir la afectación que ha padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000). 3°.- Que, en relación a los reajustes, éstos se adeudan desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, pues sólo a partir de la certeza que genera dicho carácter en torno al quantum de la indemnización, es dable que ésta mantenga su valor adquisitivo.

Fallo

Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma en lo apelado la sentencia de doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-7793-2022, con declaración de que se fija en la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante, con reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y los intereses señalados en la sentencia que se reproduce. Se previene que la Ministra señora Durán Madina concurre al acuerdo, en relación con la excepción de prescripción invocada por el demandado, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- Que en cuanto a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco de Chile, cabe indicar que, efectivamente, esta sí es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, resultando aplicables las normas de derecho común del Código Civil. En efecto, argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 23 y 24: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “$50.000.000” expresado en su motivo décimo séptimo, que se sustituye por “$35.000.000”, y la frase del considerando Octavo: “ (…) entre la fecha de esta sentencia (…)” la que se elimina. Y se tiene

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