10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGUILERA /FISCO DE CHILE - C.D.E.-D.D.H.H. - (LTE) -(VUELVE A TABLA)-

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, como se sabe, la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita, únicamente, conforme al contenido, en este caso, del petitorio de los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, por el Fisco de Chile y por la parte demandante, respectivamente, a revisar los agravios que dichos arbitrios expresan, por lo que no habiéndose impugnado el referido fallo por el demandado, en lo que atañe a la forma en que el juez a quo estableció la forma en que se calcularán los reajustes e intereses, se encuentra vedado a estos magistrados examinar y eventualmente modificar y corregir dicha decisión a ese respecto; 2°.- Que con excepción del ítem antes aludido, que como se ha dicho, no fue objeto de apelación y, por tanto, esta Corte esta impedida de modificar, atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para reflexionar y resolver de la forma en que lo hizo, razonamientos y decisiones que, consecuentemente, se comparten íntegramente.

Fallo

fallo por el demandado, en lo que atañe a la forma en que el juez a quo estableció la forma en que se calcularán los reajustes e intereses, se encuentra vedado a estos magistrados examinar y eventualmente modificar y corregir dicha decisión a ese respecto; 2°.- Que con excepción del ítem antes aludido, que como se ha dicho, no fue objeto de apelación y, por tanto, esta Corte esta impedida de modificar, atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para reflexionar y resolver de la forma en que lo hizo, razonamientos y decisiones que, consecuentemente, se comparten íntegramente. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 10° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-5652-2020. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-8073-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resoluc

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. A los folios 35 y 36: todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, como se sabe, la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita, únicamente, conforme al contenido, en este caso, del petitorio de los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, po

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