VALENZUELA/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO-D.D.H.H. (LTE)
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo vigésimo séptimo. Y se tiene en su lugar presente: Que, en nuestro ordenamiento jurídico, los reajustes se adeudan desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Por su parte, los intereses, al cumplir la finalidad de resarcir al beneficiado, por el retardo o la mora en el cumplimiento o pago de una obligación, deberán aplicarse, desde la fecha en que el obligado incurra en mora y hasta su pago efectivo, de acuerdo lo prescrito en el artículo 1557 del Código Civil. Por estas razones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 27° Juzgado Civil de esta ciudad, en causa Rol N° C-5500-2021, con declaración de que las indemnizaciones por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a los demandantes devengarán intereses y reajustes en la forma que se ha indicado en este fallo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 13.739-2024.-
Fallo
Por estas razones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 27° Juzgado Civil de esta ciudad, en causa Rol N° C-5500-2021, con declaración de que las indemnizaciones por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a los demandantes devengarán intereses y reajustes en la forma que se ha indicado en este fallo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 13.739-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo vigésimo séptimo. Y se tiene en su lugar presente: Que, en nuestro ordenamiento jurídico, los reajustes se adeudan desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Por su parte, los intereses, al cumplir la finalidad de resarcir al beneficiado, por e
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