SÁNCHEZ CON WATTS S.A.
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados un ápice, ya que a través de la mencionada causal lo que se persigue es una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fallo, pero sin que, por esta vía, se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en la sentencia recurrida. 3°.- Que, para resolver el asunto planteado por el abogado recurrente en el fundamento SEGUNDO de la sentencia recurrida, el magistrado estableció que el monto remuneracional que percibió el trabajador debe determinarse conforme lo establece el artículo 172, y para ello examinó las liquidaciones de sueldo, donde aparece que, al menos durante el año 2023, salvo el mes de febrero, se le pagaron durante todos los periodos, conjuntamente con el sueldo base, diversos conceptos denominados horas extras 100%, horas extras 200%, horas extras 50%, horas festivas, horas nocturnas, haberes que también constan en el mes de enero de 2024, desprendiéndose de las mismas liquidaciones que los meses de febrero a abril el contrato estuvo suspendido, como se señaló en la demanda, por licencia médica. Agregando enseguida el juez a quo que se desconoce a qué corresponden exactamente al menos cinco modalidades de pago de jornada que se remuneraba por sobre el sueldo base pactado en el contrato, pero sí puede asumirse que las mismas correspondían a horas trabajadas por el demandante por sobre la jornada ordinaria estipulada, cuestión que a juzgar por las liquidaciones analizadas y lo señalado por el testigo aportado por el demandante, Alejandro Castro, en cuanto señaló que “siempre los llamaban a hacer horas extras. Eran todos los meses, hacían cuatro horas diarias, más de 30 horas extras al mes”; Luego argumentó que las mismas se prestaban de forma habitual y permanente, debiendo por lo tanto considerarse dentro del cálculo indemnizatorio ya que se trata de una cantidad percibida por el trabajador, en los términos del artículo 172, al momento de terminar el contrato y l
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el abogado don CRISTOPHER LAZCANO LAZCANO, en representación de la empresa demandada WATT´S S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, interponiendo la causal de nulidad prevista en el artículo 477 en relación con lo dispuesto en los artículos 32 y 172, todos del Código del Trabajo. Señala el recurrente que el actor dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su representada a raíz del despido de que fue objeto con fecha 1 de abril del año 2024, por necesidades de la empresa, dando cuenta que su remuneración para efectos indemnizatorios ascendía a $2.152.740 y no de $1.543.063 indicados por su parte en la carta de despido, afirmando que el empleador no le reconocía para efectos de calcular su remuneración, el concepto horas extras, aun cuando estas se las pagaban regularmente. Relata enseguida que las normas vulneradas anteriormente indicadas, las cuales reproduce, dicen relación con el hecho que la sentencia considera para efectos de cálculo de la remuneración que debe servir de base a las indemnizaciones por término de contrato, la suma de $ 2.152.740 y para arribar a dicha cifra, consideró, por una parte, un promedio de horas extras, lo que va en contra del texto legal expreso del artículo 172 del Código del Trabajo, que expresamente excluye de la base de cálculo de dichas indemnizaciones, por pagos por sobretiempo, que en este caso, incluyen las horas extras, al amparo del artículo 32 del mismo Código. Afirma que lo anterior, al tenor expreso de la norma indicada, hace irrelevante, la discusión si dichos rubros, no los montos, son o no habituales, en tanto, la ley expresamente indicó, que independiente de la habitualidad, pagos por asignación familiar y sobretiempo, no pueden servir de base para los efectos de determinar la remuneración para efectos indemnizatorios, y sobre todo tratándose de otros beneficios, como aguinaldos y gratificaciones, los excluye a condición de que sean esporádicos. Añade enseguida que ello implica en la práctica, que por muy habitual y constante que sea el pago de la asignación familiar o de sobretiempo, jamás puede servir de base de cálculo, a diferencia de la gratificación, que cuando es mensual, como en el presente caso, que se pagaba mensualmente un anticipo de gratificación, por lo que, si debe ser incluida en la base de cálculo, al ser habitual y no esporádica. De acuerdo con lo anterior, señala, existe un yerro de derecho cometido por la sentenciadora al establecer la base de cálculo de las indemnizaciones legales, incorporando haberes cuya inclusión resulta improcedente, conforme al texto expreso y claro de la ley, debiendo recordar que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, so pretexto de consultar su espíritu, conforme al artículo 19 del Código Civil. Concluye que la infracción que se denuncia influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia y al condenar al pago de diferen
Fallo
fallo en cuestión. Adujo enseguida que, tratándose, de una remuneración variable, se estará al promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres meses en que se trabajó íntegramente el periodo que, como se señaló en la demanda, corresponde a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, agregando que el mismo libelo realiza un cálculo correcto de los montos que deben considerarse para la base de la indemnización, al tratarse todos aquellos de prestaciones pagadas de forma regular y permanente durante todo el periodo analizado. Y finalmente en el párrafo primero del motivo TERCERO, el juez a quo sostuvo que zanjada que la base de cálculo conforme el artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a $2.152.740.-, deberá accederse a la solicitud de pago de las diferencias reclamadas. 4°.- Que, el artículo 172 del Código del Trabajo, dispone que: “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y agui
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2 Chillán, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. V I S T O: En esta causa RIT: O-333-2024 RUC: 24- 4-0582340-K, el abogado don CRISTOPHER LAZCANO LAZCANO, en representación de la empresa demandada WATT´S S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de octubre del año 2024, por don JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Titular de este Juzgado de Letras d
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