REBOLLEDO VERGARA HECTOR ANTONINO/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuentran sometidos al imperio del derecho, bajo a la tutela jurisdiccional de un Juzgado de Garantía que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales es el órgano competente para hacer ejecutar las condenas criminales, resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución; por lo cual, la acción deducida no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, pónganse en conocimiento del Juzgado de Garantía de San Bernardo los presentes antecedentes, en tanto corresponde a la magistratura que conoce de la ejecución de la condena del amparado, en los autos RIT N°1409-2005, RUC N°0500478000-2. Cúmplase por la señora Secretaria en lo Criminal, remitiendo por la vía más rápida, copia de recurso de folio 1 y de la presente resolución, con el objeto que dicho tribunal examine las condiciones en que se encontrare el amparado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Procesal Penal. Déjese constancia en estos autos de la comunicación ordenada. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1187-2025. Pronunciada por la Sala Tramita
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, pónganse en conocimiento del Juzgado de Garantía de San Bernardo los presentes antecedentes, en tanto corresponde a la magistratura que conoce de la ejecución de la condena del amparado, en los autos RIT N°1409-2005, RUC N°0500478000-2. Cúmplase por la señora Secretaria en lo Criminal, remitiendo por la vía más rápida, copia de recurso de folio 1 y de la presente resolución, con el objeto que dicho tribunal examine las condiciones en que se encontrare el amparado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Procesal Penal. Déjese constancia en estos autos de la comunicación ordenada. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1187-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz e integrada por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner y por el abogado integrante señor Manuel Domingo Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N°1, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afect
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica