DISTRIBUIDORA MULTIHOGAR S.A CON INSPECCION DEL TRABAJO SAN FERNANDO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos, Rol ingreso Corte N°705-2024, sobre procedimiento laboral de reclamación de multa ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el R.I.T. I-13-2023, la reclamada, en autos sobre reclamo de multa administrativa caratulados “Distribuidora Multihogar S.A. con Inspección Provincial Del Trabajo De Colchagua”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, en cuanto resolvió acoger la reclamación judicial deducida, dejando sin efecto la multa Nº 8595/23/17, sin costas. Invocó, la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se habría dictado con infracción a los derechos y garantías constitucionales, y en particular al debido proceso, consagrada en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia de fecha dieciocho de marzo del año en curso, la recurrente reiteró la causal opuesta y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también al abogado de la parte reclamante. Terminada la audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad se basa en la causal prevista en el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Explica la recurrente, en lo fundamental, que durante la tramitación del juicio se vulneraron las normas del debido proceso consagradas en artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en cuanto refiere: “…queda de manifiesto en los considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo, decimo primero y segundo de la sentencia dictada en autos, en los que el juez fundamenta su
Fallo
fallo y deja sin efecto la resolución de multa reclamada, toda vez que, su fallo se basó únicamente en la existencia de un error de derecho en la aplicación de la sanción consistente en la falta de fundamentación del acto administrativo de conformidad a los artículos 11 y 41 de la referida ley, en relación a los artículos 506, 506 quáter y 505 A, todos del Código del Trabajo….() el sentenciador excede la argumentación de la reclamante, incorporando elementos que no formaron parte de la controversia, como lo es, el supuesto error de derecho en el que habría incurrido la fiscalizadora, específicamente errores de derecho en la falta de fundamentación del acto administrativo, relacionado con la determinación del monto de la sanción aplicada haciendo alusión a diversas normas de la ley 19.880 y del Código del Trabajo que jamás formaron parte siquiera de la discusión”. Sostiene, que la sentencia ha vulnerado la garantía del debido proceso en la medida que se han perjudicado abiertamente las posibilidades de defensa de dicha parte, en cuanto no tuvo la oportunidad de rebatir ni defenderse de una alegación que la reclamante no esgrimió. Concluye la reclamada, que el vicio denunciado fue determinante para la parte decisoria del fallo impugnado, pues si el sentenciador se hubiese limitado a los fundamentos dados por ambas partes en la etapa de discusión del procedimiento, no habría tenido más que rechazar el reclamo. Segundo: Que, es dable recordar, el recurso de nulidad tiene por o
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Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos, Rol ingreso Corte N°705-2024, sobre procedimiento laboral de reclamación de multa ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el R.I.T. I-13-2023, la reclamada, en autos sobre reclamo de multa administrativa caratulados “Distribuidora Multihogar S.A. con Inspección Provincial Del Trabajo De Colchagua”, ded
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