NELLY DEL CARMEN FUENTES AVILA / GENDARMERIA DE CHILE.-
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de marzo del año en curso, comparece doña Nelly Fuentes Ávila, con domicilio en calle Andes 9189, comuna de Pudahuel, quien recurre de amparo en favor de su hijo DAVID EXEQUIEL ROJAS FUENTES recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, indicando que no ha sido atendido por ningún especialista, sino sólo en enfermería del recinto. Sólo acompaña copia de su cédula de identidad. A folio 8, con fecha 20 de marzo del año en curso, informa el Director Regional de Gendarmería de los Lagos, refiriendo en cuanto a los antecedentes estadísticos que el amparado inició condena por el delito de robo con intimidación con fecha 07 de noviembre de 2024 y la cumple con fecha 07 de julio de 2029, recluido en la actualidad en el C.P. de Puerto Montt, Módulo 52. Plantea la improcedencia del recurso por cuanto el mismo resulta ajeno a las hipótesis y finalidades de la acción de amparo. Explica que tratándose de una cárcel concesionada existe una obligación de realizar atenciones cuando así lo requieran los privados de libertad. Gendarmería de Chile ha realizado evaluaciones tendientes a que el amparado reciba atención de salud, más allá de que esta se ajuste o no a la deseada por el recurrente. El informe médico adjunto de fecha 19 de marzo del año en curso da cuenta que el paciente no presenta patologías crónicas diagnosticadas o informadas en traslado e ingreso. Hipertensión arterial en observación, se agenda monitoreo ambulatorio, micosis en los pies en tratamiento. Refiere que tiene dolor en el pecho con ansiedad y hongos en los pies, cuenta con receta activa de medicamentos (omeprazol al día, clotrimazol en crema). No es necesaria derivación a nivel terciario. Aborda a continuación la actuación legal y reglamentaria de Gendarmería de Chile, solicitado el rechazo del recurso. Acompaña ficha única de condenado, ficha de clasificación, informe médico de 19 de marzo del año en curso e historial de atenciones. Encon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía, doña Nelly Fuentes Ávila en favor de su hijo, el interno condenado David Rojas Fuentes, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, señalando que no ha sido atendido por ningún especialista, sino sólo en enfermería del recinto. TERCERO: Que, conforme los antecedentes allegados al recurso, se trata de un interno condenado por robo con intimidación, que cumple condena el 07 de julio de 2029, recluido actualmente en el Módulo 52, presentando alto compromiso delictual. Del informe y atenciones médicas, la última registrada corresponde a una atención en sala de urgencia el 19 de marzo, e informe médico del mismo día, el cual da cuenta que es conocido por el servicio del ASA, cuenta con pre ingreso, EMPA, ingreso médico y otras atenciones. Refiere dolor de epigastrio de larga data, según indica fue diagnosticado con úlcera gástrica hace años, pide omeprazol, y al revisar sistema se advierte que cuenta con receta activa del medicamento y es despachado, se le indica que pase a enfermería a retirar medicamentos crónicos. Agrega el informe que el interno refiere dolor en el pecho de larga data con ansiedad y pide valoración por psiquiatra, refiere hongos en los pies de larga data. Detalla el mismo informe que el interno niega otros síntomas o signos, se indica tratamiento para hongos, el plan es mantener el tratamiento actual, agenda para descargar hipertensión, se deja tratamiento para micosis, se agenda con nutricionista del ASA y se agenda hora con psiquiatra del ASA. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida, aparece que el amparado mantiene controles regulares en el ASA del recinto penitenciario, cuenta con tratamiento para dolores estomacales que refiere de larga data y para micosis en los pies, y se agenda hora con nutricionista del ASA y hora con psiquiatra del ASA. QUINTO: Que, así las cosas, conforme a las atenciones brindadas en el ASA del establecimiento penal, entienden estos sentenciadores que el deber de seguridad y protección de Gendarmería de Chile se está ejecutando en beneficio del amparado, entregando las atenciones de salud correspondientes, no existiendo indicios de un proceder que en el ámbito de la acción cautelar permita que la misma prospere.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Nelly Fuentes Ávila, en favor de DAVID EXEQUIEL ROJAS FUENTES, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo N°75-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 17 de marzo del año en curso, comparece doña Nelly Fuentes Ávila, con domicilio en calle Andes 9189, comuna de Pudahuel, quien recurre de amparo en favor de su hijo DAVID EXEQUIEL ROJAS FUENTES recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, indicando que no ha sido atendido por ni
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