MINISTERIO PUBLICO C/ MARCOS SIMON ESCALONA REYES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la fiscalía se ha alzado en contra de la resolución dictada el día de hoy por el Juzgado de Garantía de Chillán, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre Marcos Simón Escalona Reyes desde el 31 de diciembre de 2024, por estimar que no han variado los antecedentes tenidos a la vista en dicha oportunidad. 2°.- Que, ante el a quo se invocó por la defensa que transcurridos tres meses desde el inicio de la investigación no se han aportado nuevos antecedentes por el ente persecutor para corroborar la imputación efectuada en la audiencia de formalización de investigación. Más aún, la victima no registra lesiones, lo que contradice su versión de los hechos, diversa a la del imputado. 3°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la época de ocurrencia del hecho, el estado de la investigación, la circunstancia que si bien Marcos Simón Escalona Reyes registra una anotación prontuarial de antigua data que corresponde a un delito de naturaleza diversa, que no abundan a efectos de determinar la necesidad de cautela en estos autos. 4°.- Que, conforme a lo razonado precedentemente, es del parecer de esta Corte que los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y de la víctima, se satisfacen suficientemente a través de las cautelares impuestas por el a quo. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 21 de marzo en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-223-2025.-
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 21 de marzo en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-223-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la fiscalía se ha alzado en contra de la resolución dictada el día de hoy por el Juzgado de Garantía de Chillán, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre Marcos Simón Escalona Reyes desde el 31 de diciembre de 2024, por estimar que no han variado los antecedentes tenidos
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