JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

COMPAÑIA MOLINERA SAN CRISTOBAL S.A./PANADERÍA Y PASTELERÍA DULCE TENTACIÓN LIMITADA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto Atendido el mérito de autos, las alegaciones vertidas por las partes en la vista de la causa y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de enero del año en curso, y en su lugar se acoge la apelación de la demandada agregándose el siguiente punto de prueba: “Efectividad de que las partes de este juicio celebraron un contrato de compraventa mercantil. En la afirmativa, hechos y estipulaciones del mismo” Quedando, en consecuencia, el auto de prueba como sigue: “Se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan como hechos sustanciales controvertidos sobre los cuales deberá versar, los siguientes: 1.- Si los bienes que se cobran en la factura sub-lite fueron entregados a la parte demandada. Hechos y antecedentes que acreditan lo anterior. 2.- Si la parte demandada pagó el importe de las facturas materia de autos. En su caso, fecha y monto del pago 3.- Efectividad de que las partes de este juicio celebraron un contrato de compraventa mercantil. En la afirmativa, hechos y estipulaciones del mismo.” Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. R.I.C N° Civil-102-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Visto Atendido el mérito de autos, las alegaciones vertidas por las partes en la vista de la causa y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de enero del año en curso, y en su lugar se acoge la apelación de la demandada agregándose el siguiente pun

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