COMPAÑIA MOLINERA SAN CRISTOBAL S.A./PANADERÍA Y PASTELERÍA DULCE TENTACIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto Atendido el mérito de autos, las alegaciones vertidas por las partes en la vista de la causa y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de enero del año en curso, y en su lugar se acoge la apelación de la demandada agregándose el siguiente punto de prueba: “Efectividad de que las partes de este juicio celebraron un contrato de compraventa mercantil. En la afirmativa, hechos y estipulaciones del mismo” Quedando, en consecuencia, el auto de prueba como sigue: “Se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan como hechos sustanciales controvertidos sobre los cuales deberá versar, los siguientes: 1.- Si los bienes que se cobran en la factura sub-lite fueron entregados a la parte demandada. Hechos y antecedentes que acreditan lo anterior. 2.- Si la parte demandada pagó el importe de las facturas materia de autos. En su caso, fecha y monto del pago 3.- Efectividad de que las partes de este juicio celebraron un contrato de compraventa mercantil. En la afirmativa, hechos y estipulaciones del mismo.” Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. R.I.C N° Civil-102-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Visto Atendido el mérito de autos, las alegaciones vertidas por las partes en la vista de la causa y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de enero del año en curso, y en su lugar se acoge la apelación de la demandada agregándose el siguiente pun
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