JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ HECTOR ANTONIO SANHUEZA MORALES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°) En cuanto a la inadmisibilidad del recurso, peticionada por el señor defensor, cabe descartar tal alegación desde que del registro de audio se advierte que el fiscal actuante solicita a esta Corte enmendar conforme a derecho la resolución impugnada, que es precisamente el objetivo del recurso de apelación, según previene el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que tal arbitrio tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo derecho, la resolución del inferior. 2°) En cuanto al fondo, atendido el mérito del registro de audio, lo expuesto por los intervinientes, resultando proporcional a los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa, así como suficientes para resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, las cautelares personales dispuestas por la magistratura a quo, se confirmará la decisión apelada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 144, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de hoy veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, que puso término a la prisión preventiva del imputado Héctor Antonio Sanhueza Morales, estableciendo a su respecto la privación total de libertad en su domicilio y el arraigo nacional, al tenor de lo regulado en las letra a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Regístrese y devuélvase. N° Penal-216-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 144, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de hoy veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, que puso término a la prisión preventiva del imputado Héctor Antonio Sanhueza Morales, estableciendo a su respecto la privación total de libertad en su domicilio y el arraigo nacional, al tenor de lo regulado en las letra a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Regístrese y devuélvase. N° Penal-216-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintiuno de marzo de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-216-2025 Ruc N°: 2401103234-2 Rit N°: O-5793-2024 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora y abogado integrante señora María Karina Guggiana Varela Relator: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa Ríos Defens

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