MUNDACA CAMPOS, MATÍAS/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Matías Mundaca Campos, abogado por la parte demandada SERVICIOS MINEROS MSN LTDA, en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, Rol N°2810-2023, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, interponiendo verdadero recurso de hecho contra la resolución de quince de julio de dos mil veinticuatro, dictada por don Jorge Luis Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, en virtud de la cual se denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte contra la resolución de cuatro de julio del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento y, en subsidio, petición de corrección del procedimiento. Expone que su parte interpuso recurso de apelación contra la resolución de 04 de julio de 2024, que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, así como la petición subsidiaria de corrección del procedimiento. Sin embargo, por resolución de 15 de julio del mismo año, el tribunal denegó el referido recurso de apelación, señalando como fundamento: “En cuanto a la apelación subsidiaria. Atendido al artículo 90 inciso final del Código de Procedimiento Civil no siendo susceptible a recurso de apelación, no ha lugar”. Sin embargo, alega que dicho recurso de apelación debió concederse, toda vez que la resolución recurrida corresponde a una sentencia interlocutoria que, al fallar un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, establece derechos permanentes para las partes. Así las cosas, sostiene que el tribunal a quo no tenía más que realizar el primer control de admisibilidad, verificando los requisitos formales que exige la ley, estos son, que la sentencia sea apelable, que su interposición sea dentro de plazo, la existencia de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se funda y el hecho de contener peticiones concretas, todos los cuales fueron cumplidos por su parte. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación interpuesta por su parte contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento y corrección del procedimiento. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacuó informe don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, informando que en la causa ejecutiva Rol 2810-2023 seguida ante dicho tribunal, el ejecutado don Danilo Sergio Havliczek Arancibia, actuando por sí, promovió incidente de nulidad por falta de emplazamiento, y en subsidio, petición de corrección de procedimiento, los que fueron desestimados por resolución de 04 de julio de 2024. Luego, el 09 de julio del mismo año interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. Señala que por resolución de 15 de julio de 2024 se desestimó el recurso de reposición y, en cuanto a la apelación subsidiaria deducida, esta no fue concedida atendido lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. A mayor abundamiento, indica que la resolución que resolvió tanto el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, como la petición de corrección de procedimiento, tiene la naturaleza jurídica de un auto conforme lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que lo resuelto a través de esa resolución, no introdujo ninguna modificación en el estado del proceso, no confiriéndose de esta manera derechos permanentes al articulista, y tampoco es base para la dictación de una sentencia interlocutoria o definitiva. Asimismo, señala que la citada resolución tampoco se encuentra en la hipótesis de excepción que permite la apelación de los autos, toda vez que no estableció trámites que no estén establecidos por la ley y tampoco alteró la substanciación del proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, al pronunciarse sobre un recurso de apelación que ha sido interpuesto, denegándolo cuando es procedente o, por el contrario, lo ha concedido siendo improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde según la ley. CUARTO: Que, del mérito del expediente seguido ante el juez de primera instancia se advierte que la parte ejecutada, el 09 de julio de 2024, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución de 04 de julio del mismo año, por la cual se rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por el ejecutado, como también, la solicitud de corrección del procedimiento formulada en subsidio, condenando en costas al incidentista. Asimismo, se advierte que, por resolución de 15 de julio del mismo año, el tribunal de pri
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Matías Mundaca Campos, en contra la resolución de quince de julio de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos ejecutivos sobre cobro de pagaré, Rol N°2810-2023, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Comuníquese al Tribunal a quo a fin de que proceda a elevar los antecedentes vía interconexión, para el adecuado conocimiento y resolución del recurso de apelación, debiendo dejarse una copia de esta sentencia en el rol correspondiente a ese nuevo ingreso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº1102-2024 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Mundaca Campos, Matías Sr. Juez del 1º Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol Nº1102-2024 Civil (Rol C-2810-2023 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Matías Mundaca Campos, abogado por la parte demandada SERVICIOS MINEROS MSN LTDA, en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, Rol
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