JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ CATHERINE ALEXANDRA LLANOS PINTO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que en estos antecedentes ha deducido recurso de apelación la defensa de la imputada Catherine Alexandra Llanos Pinto, de la resolución que decidió mantener la medida de prisión preventiva a su respecto, para ello menciona que a su juicio hay circunstancias nuevas como lo es el informe social evacuado el 5 de diciembre de 2024, del que se desprende que ella tiene 26 años y es madre de una niña de 10 años y de un lactante de ahora 8 meses, los que están bajo su cuidado, y además trabajaba como dependienta en un restaurant de sushi. Así, la defensa sólo cuestiona la necesidad de cautela o letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, esta Corte comparte lo razonado y decidido por el juez de primera instancia, atendida la situación procesal penal que enfrenta la imputada, el hecho de afectarle la circunstancia de agravación de pena del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, puesto que el delito del artículo 4° de la misma ley, lo comete al ingresar droga al CCP Biobío, el 5 de octubre del año 2024. Además, debe considerarse que la imputada fue condenada por este mismo tipo de ilícito en el año 2017, con pena cumplida el año 2018, y debe recibir aplicación lo dispuesto en el artículo 62 de la ya citada Ley 20.000. 3°.- Que, las alegaciones en estrados de la defensa en orden a haber variado las circunstancias dado el informe social ya referido, resulta insuficiente para hacer decaer la necesidad de cautela; del mismo modo, las argumentaciones referidas a cuestiones de género y legislación internacional aplicable en el país, por ahora, atendida la precisa situación de la imputada, no resultan bastantes para imponer cautelares de menor intensidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de marzo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de C

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de marzo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Catherine Alexandra Llanos Pinto. Comuníquese lo resuelto, por la vía más expedita al referido tribunal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia a través de plataforma virtual. N°Penal-404-2025.

Texto Completo (Preview)

DED/ari C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que en estos antecedentes ha deducido recurso de apelación la defensa de la imputada Catherine Alexandra Llanos Pinto, de la resolución que decidió mantener la medida de prisión preventiva a su respecto, para ello menciona que a su juicio hay circunstancias nuevas como lo es el

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