SIN INFORMACION

SANDRA JIMENA MUÑOZ ESPEJO /SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°Protección-11236-2024 comparece Sandra Jimena Muñoz Espejo, cédula nacional de identidad N°10.348.448-0, administrativa, casada, con domicilio en Sector California, calle 10 de julio, comuna de Tomé. Deduce acción de protección señalando que desde el año 2013 se desempeña como asistente de la educación, en la Dirección de Educación de Tomé, por lo cual el régimen legal que se le aplica son la Leyes N°19.464, N°19.883 y N°19.884 y aquella normativa que tiene relación con las licencias médicas, días administrativos ya que tiene la calidad de funcionario público para efectos de categorización frente a los demás trabajadores. Explica que el 31 de agosto de 2022 fue evaluada por en el Cesfam Bellavista y el Hospital de Tomé, donde se determinó que su situación física y mental estaba deteriorada, por ello se le sugirió ingresar solicitud de discapacidad. Indica que la evaluación fue realizada por la COMPIN Concepción, resolviendo ésta el 24 de noviembre de 2022 con un resultado de 50% de discapacidad permanente de carácter física, lo que unido a que su salud se deterioró rápidamente y aquellas patologías que presentaba se agudizaron, hizo imposible su rendimiento laboral. Agrega que recurrió a atención médica particular esperando que de esa forma pudiera mejorar, lo que finalmente solo confirmó lo diagnosticado. Refiere que desde octubre de 2021 se encuentra con licencia médica debido a patologías que se han agravado; que ha acumulado 15 licencias médicas sin resolución, lo que ha generado la falta de pago; y que por recomendación del neurólogo Juan Pablo Aguayo, atendido a que su condición ha empeorado, inició el trámite de pensión por invalidez. Sostiene que el 4 de abril de 2024 fue notificada de la Resolución C.M.C. 3667-2024 de la misma fecha, en la que se niega su solicitud de invalidez, otorgando un porcentaje del 1%, inferior al 50% e inferior a 2/3. En el Acta de la Sesión n°207 de 20 marzo de 2024 se señala que la CMC

Fundamentos

considerando la ley de Igualdad de oportunidades. Acusa que los elementos de ilegalidad que afectan el Dictamen cuestionado son: No cumple con los requisitos de fundamentación; la falta de conocimiento y notificación sobre el nombramiento de un médico asesor, el que fue asignado en un primer momento, pero éste ya no prestaría servicios y no fue posteriormente asignado uno nuevo; el rechazo de la solicitud no consideró que la patologías indicadas en la solicitud las que tienen más de 10 años de diagnóstico y tratamiento; la no asignación de porcentaje al síndrome de la apnea de sueño, a pesar de encontrarse acreditada conforme la Norma 2022. Hace presente que fue evaluada por 7 profesionales y además le tomaron exámenes médicos, y en las conclusiones y evaluación hay una contradicción entre los profesionales, siendo el médico competente para evaluar esta situación el doctor Abello, cuya opinión es descartada y no considerada por los demás profesionales. Señala que las patologías que padece, diabetes, hipertensión, síndrome del túnel carpiano e incontinencia urinaria mixta están cubiertas por la Garantía GES, lo que se traduce en que deben cumplirse estándares específicos en cuanto a oportunidad y prestaciones médicas, sin embargo, faltan algunas prestaciones y para justificar su omisión, el sistema debería proporcionar los antecedentes correspondientes o explicar por qué el especialista no ha considerado otras prestaciones, teniendo en cuenta que cada paciente presenta complejidades individuales. Reitera que del médico asignado no tuvo noticias, desconociendo su especialidad, nombre, edad, antecedentes que estima fundamentales para alegar alguna implicancia, relación, interés, o parentesco con la AFP, Compañía De Seguros y Comisión Médica. Además, tampoco se hace mención a la Compañía de Seguros que deberá hacerse cargo del pago de la pensión. Plantea que es necesario considerar la Declaración de Discapacidad emitida por la COMPIN, ya que, al momento de presentar su solicitud, ya contaba con esta condición. Añade que según la normativa vigente se deben aplicar las exigencias de igualdad de condiciones y buscar los elementos que permitan brindarle un trato justo e igualitario, por lo que antes de ser evaluada, debió haberse hecho referencia a su situación de discapacidad y especificar las acciones que se tomarían para garantizar que su presentación y expediente cumplieran con las condiciones que la ley exige para personas en esta condición. Continúa señalando que la solicitud de pensión no es un capricho ni un intento de obtener beneficios indebidos, sino una necesidad debido a que sus patologías, que le impiden trabajar. Indica que a pesar de los tratamientos que recibe, requiere de apoyos adicionales. Da como ejemplo que la incontinencia urinaria la obliga a usar pañales, lo que complica salir de casa, especialmente en viajes o situaciones estresantes que superen las 3 horas. Señala que lo antes relatado busca evidenciar que, sin asesoría mé

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: I.- SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Superintendencia de Pensiones. II.- SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Comisión Médica Central y Regional III.- SE RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso opuesta por la Comisión Médica Central IV.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sandra Jimena Muñoz Espejo en contra de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión Medica Regional, así como de la Nacional. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y el acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Protección-11236-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°Protección-11236-2024 comparece Sandra Jimena Muñoz Espejo, cédula nacional de identidad N°10.348.448-0, administrativa, casada, con domicilio en Sector California, calle 10 de julio, comuna de Tomé. Deduce acción de protección señalando que desde el año 2013 se desempeña como asist

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