XIMENA BEATRIZ TORRES BAEZA C/ MILLARAY CAMILA IRMA TORRES MORALES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez a quo, estimando que se mantienen las circunstancias tenidas en vista al momento de decretar la prisión preventiva, en tanto apareciendo los antecedentes técnicos preliminarmente la forma de ocurrencia del accidente, lo que se condice con la imputación del estado etílico junto con no estar autorizada para conducir, el Dato de Atención de Urgencia (DAU) que da cuenta del estado etílico, del tenor del parte policial que refiere lo mismo, de la declaración de los funcionarios policiales que dan cuenta de dicha circunstancia y de la negativa a practicarse el intoxilizer, y las declaraciones de dos de las pasajeras del vehículo que conducía la imputada, que por el momento pueden estimarse cercanas a aquella, dan cuenta que consumió alcohol y drogas, y que en todo caso venían de una celebración, en merito de lo indicado permite presumir fundadamente la participación en el ilícito materia de la formalización, todo ello con el estándar exigido para revisar cautelares, y
Fundamentos
considerando la gravedad del hecho por su circunstancias y su resultado, puede concluirse que en la libertad de la imputada existe un peligro para la seguridad de la sociedad que no se desvirtúa con el arraigo probado hasta el momento, por lo que se confirmará la resolución en alzada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de marzo del año en curso dictada en causa RIT 1572 - 2025, RUC 2500185881-8, por el delito de conducción en estado de ebriedad, sin contar con licencia de conducir, con resultado de muerte y lesiones graves, que mantiene la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de la imputada Millaray Camila Irma Torres Morales, CI. N°21.530.007-2. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Jaime Rojas Mundaca quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, por no aparecer suficientemente justificado con los antecedentes preliminares con los que se cuenta que la imputada condujera en estado de ebriedad, lo que será necesariamente determinado por la incorporación de prueba científica ausente en estos momentos, hipótesis sobre la que descansa preferentemente la proporcionalidad de la medida cautelar sobre la cual se recurre. Comuníquese. Rol 207-2025 (Penal)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Ygs/ Antofagasta, a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco ante la Primera Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Sr. Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de m
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