SIN INFORMACION

/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1, el 18 de marzo en curso, comparece el abogado don Ricardo Márquez Acevedo, en representación de don Juan Valenzuela Valenzuela, transportista, domiciliado en La Tablas sin número, comuna de Freirina, región de Atacama, imputado en causa RUC 2301121802-4, RIT 870-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 13 de marzo de 2025, dictada por juez señor Pablo Matías Rodríguez Bustos, quien impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado, lo que constituye una privación de libertad ilegal y arbitraria, por los hechos y fundamentos de derecho que indica. Señala que el amparado, en fecha 13 de marzo de 2025, fue formalizado por tres hechos, constitutivos, según el Ministerio Público, de los delitos previstos en los artículos 470 Nº 11 y 467; 473; y, 470 Nº 1 y 467, todos del Código Penal. Expresa que el Ministerio Público solicitó la imposición de la aludida medida cautelar, al sostener el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que fue acogido por el tribunal, por ser la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de la investigación. Además, hace presente que la misma resolución decretó la incomunicación del amparado conforme al artículo 151 del aludido texto legal. Seguidamente, sostiene que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, amenaza y afecta la garantía constitucional a la libertad individual respecto del amparado, al carecer de fundamento, en los términos que explica. En efecto, señala que la resolución recurrida, en lo que respecta al peligro para la seguridad de la sociedad, se basó solamente en que los hechos Nº 1 y Nº 3 de la formalización, corresponden a delitos que tienen asignada una pena de crimen, artículo 470 Nº 11 del Código Penal y artículo 470 Nº 1 del Código Penal, respectivamente. Sin embargo, releva que las disposiciones mencionadas se remiten, en cuanto a las penas, al artículo 467 del Código Penal, el que la fecha de comisión de los delitos –31 de diciembre de 2021 y 23 de febrero de 2023, respectivamente-, establecía la pena máxima de reclusión menor en su grado máximo cuando lo defraudado supere la cantidad de 400 UTM, por lo que en esas fechas, tales delitos no tenían asignada pena de crimen. Por otra parte, la prisión preventiva también lo fue decretada porque la libertad del imputado es un peligro para el éxito de la investigación, sin que se diera cuenta de las diligencias precisas que pudieran ser obstruidas por el imputado en libertad, tal como lo exige el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. Además, cuestiona que el tribunal hubiera entendido, al igual que el Ministerio Público, que el hecho N° 2 de la formalización, fuera constitutivo de delito, atendida la prueba que acompañó en su oportunidad. Por último, plantea que la incomunicación d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Ricardo Márquez Acevedo, en representación de don Juan Valenzuela Valenzuela. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-62-2025.

Texto Completo (Preview)

C. A de Copiapó Copiapó, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1, el 18 de marzo en curso, comparece el abogado don Ricardo Márquez Acevedo, en representación de don Juan Valenzuela Valenzuela, transportista, domiciliado en La Tablas sin número, comuna de Freirina, región de Atacama, imputado en causa RUC 2301121802-4, RIT 870-2024, del Juzgado de Letr

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