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/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

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Fecha

21 de marzo de 2025

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ACOGIDA

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Fundamentos

considerando: 1.-) A folio 1 comparece Militza Barrenechea Blanc, abogada, quien lo hace en nombre de Alynsso Xiomara Sinisterra Ramírez, colombiana, domiciliada en Juan Mackenna número 825, Osorno, y deduce recurso especial contra el Decreto Exento N° 5127 de 30 de diciembre de 2021 dictada por el Ministro del Interior Sr. Rodrigo Delgado Mocarquer, cuyo sucesor legal hoy en día es el Director Nacional del Servicio de Migraciones, Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio n.° 580, Santiago, la cual dispuso su expulsión del territorio nacional. Narró que ingresa a Chile junto a su pareja en abril de 2016 a través de un paso habilitado, radicándose en Puerto Montt, donde se vio involucrada por su pareja en un delito de micro tráfico de drogas por el cual fue condenada a 80 días de prisión más accesorias legales, la que fue cumplida íntegramente, tras lo cual decidió trasladarse a la ciudad de Osorno, donde comenzó a desempeñarse laboralmente, ciudad donde conoció a su actual marido con quien contrajo tal vínculo el 18 de diciembre de 2024. Agregó que el 27 de diciembre de 2024, concurrió a la Policía de Investigaciones oportunidad en la que le notificaron el Decreto que dispone su abandono del país, lo que ha ocasionado un grave perjuicio a la estabilidad familiar y a su proyecto de vida en Chile. En tal contexto con fecha 7 de marzo de 2025, el tribunal de familia de Osorno en conocimiento de una solicitud de medida de protección de derechos interpuesta en favor de su hijo Salomón Jaaziel Franco Sinisterra, los que se verían vulnerados por la expulsión del país, resolvió suspender tal orden de expulsión Refirió que el acto recurrido es ilegal ya que implica afectación de la familia en cuanto núcleo esencial de la sociedad, ya que actualmente vive junto a su cónyuge y su hijo en Osorno, cuestión que es reconocida por la Constitución Política de la República, la Ley de Migraciones y Tratados Internacionales ratificados por Chile. Pide se deje sin efecto la orden de expulsión. 2.-) A folio 12 el Servicio Nacional de Migraciones opuso excepción de cosa juzgada fundada en que la recurrente de autos ya había impetrado la misma acción bajo un Recurso especial de reclamación del art. 141 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, con el mismo objeto de pretensión; siendo ella rechazada por sentencia de 14 de febrero 2025 de esta Corte de Apelaciones. En subsidio dio cuenta del procedimiento administrativo iniciado a partir de la Resolución Exenta N° 1.835 de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Gobernación Provincial de Osorno, que rechazó la solicitud de visación de residencia temporaria por motivos laborales que efectuó la reclamante y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, por haber infringido la Ley N° 20.000. Luego, mediante Resolución Exenta N° 179.081 de fecha 4 de julio de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solici

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto por el Decreto Ley 1.094 y artículo 141 de la ley 21.325; se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Alynsso Xiomara Sinisterra Ramírez en contra del Decreto Exento N° 5127 de 30 de diciembre de 2021 del Ministerio del Interior, el cual queda sin efecto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-100-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: 1.-) A folio 1 comparece Militza Barrenechea Blanc, abogada, quien lo hace en nombre de Alynsso Xiomara Sinisterra Ramírez, colombiana, domiciliada en Juan Mackenna número 825, Osorno, y deduce recurso especial contra el Decreto Exento N° 5127 de 30 de diciembre de 2021 dictada por el Ministro del Interior

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