SIN INFORMACION

MACAYA GONZÁLEZ, LORENZO ALONSO Y OTRO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, interponiendo recurso de protección en beneficio de GERMÁN ENRIQUE CERDA CASTRO, funcionario público, con domicilio en calle Braulio Arenas Carvajal N° 1428, La Serena; VICENTE EUGENIO VILLEGAS RIVERA, pensionado, con domicilio en Pasaje Parque Nacional Torres del Paine Nro. 2509, Condominio La Reserva, Cerro Grande, La Serena, y de LORENZO ALONSO MACAYA GONZÁLEZ, pensionado, con domicilio en José Vásquez Andueza Nro. 1485, sector Serena Oriente, La Serena, dirigido en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Director General don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la interrupción del pago íntegro de la “Gratificación de Zona” cuya fórmula de cálculo debía incluir la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, afectando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de los recurrentes, consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política. Señala que el recurrente Germán Cerda Castro es funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile, ocupando el cargo de Prefecto grado 5°, de la actual dotación de la Región Policial de Coquimbo, en tanto los actores Vicente Villegas Rivera y Lorenzo Macaya González se encuentra en situación de retiro. Asimismo, indica todos prestaron servicios en unidades que, por su ubicación geográfica, contemplan el pago de gratificación de zona. Enseguida, explica que los recurrentes percibían, dentro de los estipendios que integran su remuneración, la asignación denominada “asignación de especialidad al grado efectivo”, haciendo presente que esta constituye una remuneración que se paga para la planta de oficiales desde el grado 13°, que corresponde a Detective y que tiene un incremento cuando algún funcionari

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional se recurre en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión del pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de zona”, afirmando la parte recurrente que esta debió calcularse incluyendo la “asignacióń de especialidad al grado efectivo", por todo el periodo en que prestaron servicios en lugares en los que su remuneración contemplaba la primera asignación, hasta el 26 de abril de 2021, la cual califican de ilegal y arbitrario, señalando que afecta sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, consagrados en los artículos 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política. Que, a su turno, la recurrida Policía de Investigaciones ha señalado que no existe actuar ilegal y arbitrario, sino que se ha procedido de acuerdo a lo señalado en el Dictamen N° E98928 de 2021 de Contraloría General de la República, el cual no establece un efecto retroactivo. SEXTO: Que, para la resolución del asunto en examen, conviene tener presente, según se advierte de lo indicado por la recurrida en su informe, que aquella no cuestiona la procedencia de incluir la denominada “asignación de grado efectivo” en la base de cálculo del incremento correspondiente a la asignación de zona que beneficiaba a los recurrentes, por prestar servicios en las regiones que en cada caso precisan, durante su carrera funcionaria. En este escenario, el principal argumento para solicitar el rechazo de la presente acción se funda en que al consignar el Dictamen N°E98928, de 2021, de la Contraloría General de la República que “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”, el vocablo “actualmente” excluiría todo período anterior a la fecha del pronunciamiento, esto es, el 26 de abril de 2021. SÉPTIMO: Que, sin embargo, tal actuar de la recurrida desconoce su conducta previa, la que quedó plasmada en el Radiograma N° 225, de mayo de 2019, en el que reconoció expresamente la procedencia del pago. Si bien, posteriormente, mediante el Radiograma N° 285, de 02 de julio de 2019, hizo presente a sus funcionarios que la base de cálculo para el pago de la gratificación de zona estaba siendo consultada a la Contraloría General de la República, ello no puede considerarse un desconocimiento de su procedencia; sino, por el contrario, constituye un antecedente más que demuestra que la recurrida estimaba procedente su pago. A su vez, debe tenerse presente que el dictamen en que se asila la conducta d

Fallo

fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en autos Rol N° 147.027–2023, en el mismo sentido de ordenar a la recurrida proceder al pago de la “Asignación de Grado Efectivo” con la gratificación de zona, desde la fecha de ingreso a prestar servicios. En consecuencia, sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, por cuanto desconoce su propio actuar previo y, además, porque no resulta procedente que la recurrida se arrogue facultades interpretativas, estimando por sí que el derecho a percibir íntegramente el beneficio se generó con la expedición del dictamen de Contraloría General de la República. En cuanto a los derechos fundamentales afectados, señala que se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, en cuanto se está discriminando a los recurrentes respecto de otros trabajadores del sector público, quienes no han visto mermadas sus remuneraciones por omisiones de la Administración. Por otra parte, señala que se afecta el derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución, en particular, el derecho de propiedad que tienen los recurrentes sobre su remuneración. Por lo señalado, solicita que se acoja el recurso de protección, ordenando a la recurrida poner en práctica las operaciones financieras destinadas al pago de las sumas adeudadas a los actores por concepto de gratificación de zona, por el periodo que prestaron servicios en zona, a saber: a) del año 1998 al 26 de abril del 2021 en lo que respecta a don Germán Cer

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Macaya González, Lorenzo Alonso y otros Policía de Investigaciones de Chile Recurso de protección Rol Nº319-2025 La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, interponiendo recurso de protección en beneficio de GERMÁN ENRIQUE CERDA CASTRO, funcionario público, con

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