ZÁRATE ZÁRATE RODRIGO ANDRÉS CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Rodrigo Andrés Zárate Zárate, cédula nacional de identidad N° 16.056.671-K, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al descontar de su remuneración las cuotas de un crédito social que le fuera otorgado por dicha entidad, lo que, en su criterio, vulnera su derecho de propiedad. Expone que el 12 de octubre de 2022 solicitó un crédito por la suma de $3.397.649, por concepto de capital, más los respectivos intereses señalados en el mismo documento, pagaderos en 48 cuotas de $113.622 cada una. Agrega que a partir del mes de octubre de 2024 a enero de 2025 se verifican cobros automáticos desde su remuneración por la suma de $127.574 y que corresponden al pago de dicho crédito. Añade que al solicitar a su empleador que no se realicen estos descuentos, se le indica que no es posible acceder a su solicitud toda vez que estos se efectúan de manera automática. Alega que dicho acto es arbitrario e ilegal ya que nunca fue informado por la recurrida de que estos se efectuaría, lo cual lo priva de su derecho de propiedad sobre dichas sumas. Cita normativa y jurisprudencia. Concluye solicitando se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, debiendo reembolsar los montos descontados, con costas. Acompaña documentos Evacúa informe doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien solicita el rechazo de la acción deducida. Asiente que el 12 de octubre de 2022, se otorgó al recurrente la operación de crédito código 002CON104022417, por la suma de $3.506.502, en un plazo de 48 meses, con una cuota de $120.830, cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de diciembre de 2022. Refiere que el recurrente pago las primeras trece cuotas regularmente, esto es desde diciembre de 2022
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que lo reclamado por el recurrente es el descuento a sus remuneraciones, dispuesto por la recurrida, respecto de cuotas provenientes de un mutuo de crédito, alegando que nunca se le informó ni autorizó ese medio de cobro, lo que conculcaría su garantía reconocida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. A su vez, la recurrida expone que el actor mantiene cuotas morosas vigentes en virtud de un crédito social que se le otorgó, respecto de las cuales no se ha declarado judicialmente su prescripción, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, asegura es pertinente, oportuno y, carente de ilegalidad y arbitrariedad. TERCERO: Que, para resolver el arbitrio deducido, resulta oportuno mencionar que el artículo 22 de la Ley N° 18.833, dispone en su inciso primero que: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.” CUARTO: Que, asentado lo anterior, y de lo expuesto por las partes y de los documentos aportados, se desprende que la entidad recurrida efectúa descuentos de la remuneración del actor por haberse otorgado un crédito social, obrando dentro margen de aplicación del artículo 22 de la ley N° 18.833, la que permite a la Caja de Compensación pagarse de su acreencia por medio del descuento en las remuneraciones del deudor, porque se trata de un mecanismo legal especialmente contemplado en la ley para los créditos sociales que se encuentran vigentes, como es el caso de marras. QUINTO: De esta forma, al no verificarse la ilegalidad o arbitrariedad denunciada por el actor, la presente acción no podrá prosperar, ya que no se configuran esos requisitos, ni tampoco la infracción de garantías fundamentales que se denuncia en autos, por lo que el arbitrio intentado será desechado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y con lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección presentado por don Rodrigo Andrés Zárate Zárate, en contra de Caja de Compensación Los Andes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 588-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Rodrigo Andrés Zárate Zárate, cédula nacional de identidad N° 16.056.671-K, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al descontar de su remuneración las cuotas de un crédito social que le fuera otorgado por
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