SIN INFORMACION

VILCHES HERNANDEZ TABITHA DE LAS MERCEDES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Tabatha Vilches Hernández interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Al respecto, expresa que por medio de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-175972-2024, de 13 de noviembre de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, fueron rechazadas las siguientes licencias médicas: 98966380-1, 99614024-5 y 100032433-3. Luego, indica que el acto es ilegal y arbitrario, y que vulnera su derecho a la vida, integridad física y psíquica, propiedad e igualdad ante la ley. Solicita que esta Corte de Apelaciones deje sin efecto la resolución antes singularizada, y ordene el pago de las licencias médicas. SEGUNDO: Que informa don Alfredo Añazco González, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Expone que el acto impugnado confirmó el rechazo resuelto por la Comisión, respecto de las tres licencias médicas señaladas en el recurso, extendidas por un total de 45 días a contar del 14 de febrero de 2024, por reposo no justificado. Indica que la justificación de esa determinación consta en el expediente administrativo y sistema informático respectivo, en que consta que la recurrente presentó un recurso de reposición por el rechazo de sus licencias médicas. Explica que la “recurrente adjunta certificado médico general de extrasistema, de fecha 18 de marzo de 2024, quien manifiesta que está en tratamiento por diagnóstico de trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y depresión. Paciente, quien consultó por síntomas de labilidad emocional, irritabilidad, anhedonia, insomnio, angustia y ansiedad, en tratamiento con vitamina D y citrato de magnesio. Actualmente en revaloración, no detalla estado actual del paciente, ni evolución; sin pronóstico ni escala de funcionalidad de una persona (GAF) ni ejes, ni informe de psicot

Fundamentos

Fundamentos de la resolución) Fundamentos de la resolución: Mujer, 39 años, administrativa bancaria. Inicia reposo laboral por patología SM el 28.8.23, F82, indicado por pediatra y continua por diagnóstico F43 el 30.1.24 indicado por médico no especialista. Parto 30.1.23. Apela a 3 LM por 15 días cada una, indicada por médico no especialista de extrasistema, con IMC con fecha 18.3.24 se describe cuadro clínico y diagnóstico, secundario a maternidad. No hay derivación ni evidencia de psicoterapia, ni a nivel secundario o a APS para tratamiento multidisciplinario. Sin elementos psicopatológicos de gravedad y tratamiento farmacológico insuficiente para cuadro descrito. Completa 170 días de reposo laboral tras término postnatal parental…” En consecuencia, advierte que el dictamen impugnado está respaldado por los antecedentes que figuran en el expediente administrativo adjunto y se encuentran en armonía con lo resuelto por Compin. Seguidamente, reitera que el recurso administrativo fue deducido fuera de plazo, y además consigna que su parte ha emitido una resolución fundada en los documentos proporcionados por el propio recurrente en un proceso analizado por los especialistas, en el cual se valoraron todos los antecedentes y se concluye que no cumple con la normativa vigente que se refiere a la “Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas” la que establece para reposo superior a 60 días una serie de requisitos que la Sra. Vilches no cumple, entre ellos: “…otorgada por médico psiquiatra, incluir el trastorno de adaptación, trastorno de personalidad y el diagnostico principal, contar con un informe de médico psiquiatra, descripción de resistencia al tratamiento y evaluaciones periódicas…”. En definitiva, advierte que las licencias médicas presentadas por la recurrente no cumplen con los parámetros mencionados precedentemente, los cuales fueron objeto de análisis exhaustivo y objetivo del caso en cuestión, de modo tal que su actuación se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. CUARTO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Co

Fallo

Por tanto, aduce que sus actuaciones, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto a dicha normativa. TERCERO: Que comparece doña Romina Andrea Ugalde Rañileo, abogada, actuando en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término, alega la improcedencia del recurso de protección en materias relacionadas con el derecho a la seguridad social, garantizado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, y que no se encuentra amparado por la acción cautelar, argumentando, además, que los tópicos relativos a las incapacidades laborales están sujetos a un procedimiento especial de revisión respecto de sus resoluciones, de doble instancia, mientras que el recurso intentado tiene un carácter excepcional, y por tanto de aplicación restringida, resultando, en consecuencia, inadmisible el recurso, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 20 del texto constitucional. En subsidio, evacúa informe. Al respecto, inicia exponiendo consideraciones relativas al derecho a la licencia médica, y su marco regulador. Luego, en cuanto a la situación de la protegida, refiere que con fecha 26 de junio de 2024 recurrió ante esa Superintendencia, reclamando por el rechazo de las licencias médicas materia del recurso. Indica que, en este contexto, por Resolución Exenta N° R-01-UME-138016-2024, de 29 de agosto de 2024, tal rechazo fue confirmado, y posteriormente, con fecha 23 de o

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Tabatha Vilches Hernández interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Al respecto, expresa que por medio de la Resolución Exenta N°

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