2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

M.P. C/ JOSE ANTONIO GUERRA VALENCIA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT N° 399-2024, RUC N° 2.300.433.343-8, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro se condenó a Sindulfo Robinson Lonconado Riquelme como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como asimismo al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, a ser pagada en 10 parcialidades. Igualmente, se le condenó como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, a ser pagada en 10 parcialidades; y por último, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación al artículo 2° de la Ley N° 17.798, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, todo ello sin costas. En contra de este fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra d) del mismo Código y con los artículos 11 N° 9 y 68 bis, ambos del Código Penal. En la audiencia de 4 de marzo en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra d) del artículo 342, todos del Código Procesal Penal, y con los artículos 11 N° 9 y 68 bis del Código Penal. Alega la parte recurrente que el

Fallo

fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra d) del mismo Código y con los artículos 11 N° 9 y 68 bis, ambos del Código Penal. En la audiencia de 4 de marzo en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra d) del artículo 342, todos del Código Procesal Penal, y con los artículos 11 N° 9 y 68 bis del Código Penal. Alega la parte recurrente que el fallo impugnado impuso una pena superior a la que legalmente correspondía, pues habiendo reconocido el tribunal a quo en el considerando duodécimo la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, no la consideró como muy calificada impactando dicha decisión en la posterior determinación de la pena según lo dispone el artículo 68 bis del mismo Código. Sostiene que, siguiendo a autores como Cury, debe preferirse aquella interpretación pro-imputado más favorable, que hace aplicable la minorante frente a aquella postura más rígida que la niega. Precisa que, en efecto, de haber considerado la atenuante del artículo 11 N° 9, el tribunal habría podido rebajar de grado la pena, imponiendo la de 3 años y 1 día de pr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En este proceso RIT N° 399-2024, RUC N° 2.300.433.343-8, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro se condenó a Sindulfo Robinson Lonconado Riquelme como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y ps

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