SIN INFORMACION

GUZMÁN MÉNDEZ JAZMÍN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Jazmín Guzmán Méndez, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N° 3 y 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 25008705, de fecha 7 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo además su abandono del país y prohibición de ingreso por el término de veinte años. Agrega que lo resuelto tiene como sustento sentencia dictada en causa RIT N° 6303-2019, del Juzgado de Garantía de Iquique, en la que fue condenada por el delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar, la cual se encuentra cumplida por habérsele otorgado el beneficio de Remisión condicional de la pena. Complementa señalando que desde el cumplimiento de dicha pena no ha vuelto a cometer delito alguno y del mismo modo no registra antecedentes penales en su país de origen. Alega que la medida es ilegal, injusta y desproporcionada toda vez que la condena fue cumplida y por otra parte no considera su real situación en el país, ya que cuenta con arraigo familiar, pues tiene una hija que se encuentra debidamente escolarizada, por quien debe velar en todo sentido, manteniendo además una situación laboral estable, contando al efecto con contrato indefinido desde el año 2021. Pide dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25008705, de fecha 07 de enero de 2025, declarando la nulidad de la misma. Acompaña Documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Asienta que la amparada fue condenada como

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada, disponiendo además orden de abandono en su contra y prohibición de ingreso al país. A su turno, la recurrida manifiesta, en síntesis, que las sanciones impuestas a la actora son consecuencias legales del rechazo de su solicitud de residencia definitiva, la que se funda en que mantiene antecedentes penales en el país lo que, conforme a la ley migratoria vigente, hace procedente su rechazo. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes expuestos de conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que, al negar la autoridad recurrida la solicitud migratoria de la amparada y decretar las consecuentes ordenes de abandono del país y prohibición de ingreso, no incurrió en ilegalidad alguna, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente y se dictó en base al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia del beneficio migratorio solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 Nº2, en relación al artículo 32 Nº6, ambos de la Ley Nº21.325, sobre Migración y Extranjería. CUARTO: Que, finalmente, el arraigo tanto familiar como laboral invocados no puede servir de argumento para evadir las medidas que ha establecido el Ordenamiento Jurídico Penal chileno, por lo que la acción constitucional deducida será rechazada en todas sus partes.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida a favor de doña Jazmín Guzmán Méndez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 65-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Jazmín Guzmán Méndez, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N° 3 y 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que mediante Resolución Exenta N

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