INDEPENDENCIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS SPA/HERRERA (ACUMULADA A ING. CORTE 20704-2024) LTE)
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en lo que interesa al recurso, se debe tener presente que el demandado en la contestación verbal -que fue ratificado posteriormente- en la audiencia señaló expresamente no desconocer la deuda que mantiene, sin perjuicio de que pueda pagar en un tiempo próximo la totalidad de lo adeudado, previa conversación con la parte demandante, para el pago íntegro de lo adeudado. Ahora bien, el recurso de apelación se funda, en síntesis, en la alegación de falta de legitimación activa de la demandante y, además, que no adeuda rentas de arrendamiento. Segundo: Que, en cuanto a estas nuevas alegaciones, cabe tener presente que el órgano jurisdiccional debe ser congruente con los límites impuestos por la pretensión y discusión que generaron las partes en el proceso. Es decir, el juez debe resolver la totalidad de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso y aplicar las normas legales pertinentes. En efecto, el tribunal de primera instancia no puede pronunciarse sobre estos hechos nuevos, ya que, de lo contrario, se incurriría en un vicio de incongruencia, desde que se pronunciaría sobre algo no pedido en primera instancia. Es decir, las alegaciones contenidas en la apelación, que no fueron invocadas en primera instancia no forman parte del objeto de la controversia, que es en definitiva lo que fija la competencia del tribunal de alzada. Por ende, el cambio de elementos fácticos en segunda instancia implica una modificación del debate y una trasgresión al debido proceso, desde que la apelación no es un nuevo proceso en que se tenga por las partes la posibilidad de cambiar la causa de pedir. Por consiguiente, al no formar parte esta nueva alegación de la pretensión procesal sometida al conocimiento y resolución del juez del grado, ella debe ser necesariamente desoída, considerando, además, que la contraria no pudo controvertirla. Tercero: Que las alegaciones de los recursos de a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, dictada el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, del Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, en causa Rol N° C-14837-2024. Regístrese y comuníquese. N°Civil-638-2025. (acumulada Rol N° 20.704-2024)
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en lo que interesa al recurso, se debe tener presente que el demandado en la contestación verbal -que fue ratificado posteriormente- en la audiencia señaló expresamente no desconocer la deuda que mantiene, sin perjuicio de que pueda pagar
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