SANCHEZ LETELIER CON PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, con fecha 3 de septiembre de 2024 comparece el abogado Manuel Sanchez Letelier, en representación de la Ilustre Municipalidad de Malloa, parte demandante en la causa seguida ante el Juzgado Civil de Rengo, en Rol C-569-2022 y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de agosto de 2024 que concedió un recurso de casación en la forma y un recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria al recurso de casación, ambos por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de 29 de julio de 2024 y aclaración de fecha 6 de agosto de 2024. Explica que dichos recursos resultan improcedentes dada la forma en que fueron interpuestos, es decir, de forma subsidiaria y no conjunta, infringiéndose con ello el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que el recurso de casación en la forma deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el de apelación y, si además se deduce este último recurso, conjuntamente con él, por lo que no debieron haber sido admitidos. 2° Que, a folio 4, tras haberse certificado la existencia del Rol IC N°1237-2024 Civil, se admitió a tramitación el presente recurso de hecho sólo respecto de la apelación concedida 3° Que, evacuado el informe a folio 5, el juez a quo señala el recurso de apelación fue concedido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código de procedimiento Civil, por cuanto, el legislador, al regular la procedencia de este arbitrio, ha establecido la generalidad de su aplicación, protegiendo la doble instancia y señalando específicamente los casos excepcionales en que ciertas resoluciones judiciales no son apelables, no estando la situación de autos dentro de las excepciones. 4° Que, cabe consignar que el inciso 2° del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 194, 195 y 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de resolución dictada el 21 de agosto de 2024, por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa Rol C-569-2022. Déjese copia de esta sentencia en el Rol Corte N°1237-2024. Regístrese y comuníquese. Rol 1.270-2024-Civil-Recurso de Hecho.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, con fecha 3 de septiembre de 2024 comparece el abogado Manuel Sanchez Letelier, en representación de la Ilustre Municipalidad de Malloa, parte demandante en la causa seguida ante el Juzgado Civil de Rengo, en Rol C-569-2022 y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de
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