JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

KAHLER/NSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO QUINTERO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Juan Carlos Acevedo Salazar, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de noviembre del año recién pasado, rectificada por sentencia de veinte de noviembre del mismo año, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en cuanto por ella se condenó a Sergio Antonio Khaler Hausdorf a pagar una multa de 10 ingresos mínimos no remuneracionales. Se funda el recurso en la causal del artículo 478 letra c), en lo que concierne al importe de la multa en cuanto la estima desproporcionada. 2.- Es parecer de esta Corte que el recurrente se ampara en una causal que no afecta los aspectos jurídicos del fallo sino se refiere a una cuestión queda entregada al juez de la instancia, ello se desprende claramente del propio libelo recursivo en que no explica ni desarrolla que norma de derecho se infringió, sea por una errada interpretación, falsa aplicación o falta de aplicación, limitándose a intentar explicar que por ser una pequeña empresa y por afectar a un solo trabajador, que actualmente no presta servicios para la recurrente, ello sería de mérito suficiente para aminorar la sanción, razonamiento y petición que no se enmarca en la causal alegada y que en esos términos quedaría comprendida eventualmente en otra causal de impugnación. En consecuencia en mérito de lo señalado y atento lo previsto en los artículo 474 y 482 del Código del Trabajo, Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Acevedo Salazar, en representación de Sergio Antonio Khaler Hausdorf, en contra de la sentencia de cuatro de noviembre del año recién pasado, rectificada por sentencia de veinte de noviembre del mismo año, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. N° Laboral - Cobranza-400-2024.

Fallo

fallo sino se refiere a una cuestión queda entregada al juez de la instancia, ello se desprende claramente del propio libelo recursivo en que no explica ni desarrolla que norma de derecho se infringió, sea por una errada interpretación, falsa aplicación o falta de aplicación, limitándose a intentar explicar que por ser una pequeña empresa y por afectar a un solo trabajador, que actualmente no presta servicios para la recurrente, ello sería de mérito suficiente para aminorar la sanción, razonamiento y petición que no se enmarca en la causal alegada y que en esos términos quedaría comprendida eventualmente en otra causal de impugnación. En consecuencia en mérito de lo señalado y atento lo previsto en los artículo 474 y 482 del Código del Trabajo, Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Acevedo Salazar, en representación de Sergio Antonio Khaler Hausdorf, en contra de la sentencia de cuatro de noviembre del año recién pasado, rectificada por sentencia de veinte de noviembre del mismo año, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. N° Laboral - Cobranza-400-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Juan Carlos Acevedo Salazar, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de noviembre del año recién pasado, rectificada por sentencia de veinte de noviembre del mismo año, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en cuanto por ella se condenó a Sergio Anto

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