SIN INFORMACION

PALENCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y P.D.I.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 25 de octubre del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Hermes Fidel Palencia Romero, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.448.548-9, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigación de Chile, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el recurrente, ingresó al país en calidad de turista para luego cambiar su condición migratoria a residentes por visa otorgada. Posteriormente, solicitaron la residencia definitiva la que le fue otorgada, y cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa, enero de 2023, ingresó su solicitud de nacionalización. Agrega que el 24 de octubre de 2023 es notificado de solicitud incompleta o insuficiente, otorgándole un plazo para subsanar, remitiendo la documentación solicitada, cumpliendo con lo requerido, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta por parte de la recurrida en relación con la solicitud de nacionalización, superando con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador, en el artículo 27 de la Ley N°19.880, para la duración del procedimiento administrativo vulnerándose de este modo los principios administrativos contenidos en la Ley 19.880, sin que sea procedente el silencio administrativo ni el caso fortuito o de fuerza mayor. Previa citas legales y de Jurisprudencia en apoyo a su acción, solicita en definitiva se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de nacionalización presentada, dentro de un plazo no mayor a 60 días, con expresa condena en costas. A folio 4, el recurrente aclara que el acto que a la Policía de Investigaciones le corresponde realizar la correspondiente entrevista a los solicitantes de carta de nacionalidad, y a s

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciado por el actor en el mes de enero de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en etapa de primer análisis, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales dado que el actor cuenta con permanencia definitiva. Por su parte la Policía de Investigaciones de Chile también solicitó el rechazo del recurso, indicando que todos los trámites de carta de nacionalización se realizan en el Servicio Nacional de Migraciones, salvo la entrevista que debe hacer la PDI, pero a requerimiento de dicho Servicio, lo cual no ha sucedido en este caso. 4° Que, de acuerdo con lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). 5° Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, por cuanto infringe la normativa que rige la administración pública y, además, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de proteccion interpuesto en favor de don Hermes Fidel Palencia Romero, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.448.548-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, sólo en cuanto se dispone que el Servicio deberá solicitar a la Policía Internacional Investigaciones, que entreviste al recurrente dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de esta sentencia, a fin de dar curso progresivo a la solicitud señalada en autos, luego de lo cual deberá pronunc

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 25 de octubre del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Hermes Fidel Palencia Romero, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.448.548-9, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Polic

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