1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA/ISAPRE VIDATRES S.A.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada el cuatro de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-5788-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en lo que interesa al recurso, se rechazó la excepción de prescripción y se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Ruth Figueroa Videla en contra de Isapre Vida Tres S.A., declarando que la actora, en su condición de jubilada por vejez, le asiste el derecho a percibir de su empleadora y a esta última la obligación de pagar, la indemnización por años de servicios prevista en la cláusula del artículo 31 inciso primero del Contrato Colectivo de Trabajo, al término de su contrato de trabajo. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 1545 y 1560 del Código Civil. En subsidio, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias y extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia en audiencia del 7 de enero del año en curso, oportunidad en que alegaron loa abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, con relación a los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, por establecer la sentencia que corresponde indemnización convencional por años de servicios sin que se verifique el término de la relación laboral, como lo exige el artículo 31 del contrato colectivo vigente, suscrito entre la actora y el Sindicato Interempresa de Isapre Vida Tres S.A., Banmédica S.A y Otros, de 8 de mayo de 2020 y 7 de febrero de 2023, lo que atenta contra las reglas de interpretación del artículo 1560 del Código Civil, como asimismo el artículo 1545, al infringir la regla contractual pactada entre las partes. Segundo: Que, en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias y extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sostiene la recurrente que resulta una contradicción en la sentencia impugnada que se rechace la excepción de prescripción opuesta por considerar el tribunal que el derecho a la indemnización convencional no se ha hecho exigible o no se ha devengado, debido a que no se ha verificado la terminación del contrato, y a la vez que se acoge la demanda, ordenando pagar las indemnizaciones convencionales, pese a que no se ha verificado la terminación del contrato, y con ello su exigibilidad. En subsidio, como segundo acápite de la causal, afirma que la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, toda vez que la actora dedujo acción de cobro de indemnización convencional por 27 años de servicios, ascendiente a la suma de $82.685.610.-, pero el tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando que la indemnización deberá calcularse y pagarse una vez que se concrete el término de la relación laboral, sin establecer su fecha de término, aspecto al cual no se le ha llamado a resolver. Tercero: Como se sabe, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que pueda prescindirse de los que fueron determinados en la sentencia y, en particular, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el fallo. Cuarto: Que en la sentencia recurrida se tuvieron por establecidos los siguientes hechos que resultan inamovibles para esta Corte: 1. La actora desde el 1 de marzo de 1996 se desempeña como agente de venta para la Isapre demandada, relación laboral que se mantiene a la fecha; 2. La actora es parte del contrato colectivo que reconoce un beneficio de indemnización convencional por años de servicios, pactada entre el sindicato INTEREMPRESA DE

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 1545 y 1560 del Código Civil. En subsidio, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias y extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia en audiencia del 7 de enero del año en curso, oportunidad en que alegaron loa abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandada deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, con relación a los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, por establecer la sentencia que corresponde indemnización convencional por años de servicios sin que se verifique el término de la relación laboral, como lo exige el artículo 31 del contrato colectivo vigente, suscrito entre la actora y el Sindicato Interempresa de Isapre Vida Tres S.A., Banmédica S.A y Otros, de 8 de mayo de 2020 y 7 de febrero de 2023, lo que atenta contra las reglas de interpretación del artículo 1560 del Código Civil, como asimismo el artículo 1545, al infringir la regla contractual pactada entre las partes. Segundo: Que, en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias y extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sosti

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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el cuatro de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-5788-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en lo que interesa al recurso, se rechazó la excepción de prescripción y se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Ruth Figueroa Videla en contra de Isapre Vida Tres S.A.,

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