MENDOZA/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que, el recurso de apelación se funda en el hecho que no se dio lugar a la demanda de reivindicación, por concluir el juez del grado que el terreno que se pretende reivindicar no se encuentra debidamente determinado y que se encuentre en posesión del demandado. Segundo: Que, es un hecho no controvertido que las partes del juicio son colindantes, ambos propietarios inscritos de sus respectivos lotes, el actor del lote N°4, ubicado dentro del lote B del fundo Santa Teresa y el demandado del lote N°3. El peritaje acompañado a los autos y que el juez de la instancia ha analizado en el motivo quinto del fallo en alzada, indica que en el plano de subdivisión del Fundo Santa Teresa del año 1999, se aprecia que los lotes 3 y 4 colindan en uno de sus lados, “sin embargo, al georreferenciar el plano (de 1999) siguiendo los puntos de intersección entre los lotes, el resultado muestra una incongruencia entre los trazos de deslinde proyectados y aquellos realmente establecidos en terreno”, señalando, además, en sus conclusiones que el lote 3 posee una configuración geométrica que le resta superficie por el norte y el oeste, se le analiza conforme al plano de 1999. Por lo anterior el juez a quo expone que el lote N°4 de propiedad de la parte demandante, de conformidad al peritaje efectuado, producto de la subdivisión del Fundo Santa Teresa, lote B, difiere en sus deslindes y cabida con lo indicado en el plano de subdivisión y la inscripción de dominio a su nombre del año 2011. El fallo en alzada, en sus
Fundamentos
considerandos octavo, noveno y décimo analiza, de acuerdo a la prueba rendida, si se cumplen los presupuestos de la acción entablada, en el caso, si el actor se encuentra privado de la posesión de parte del lote N°4 y si dicho inmueble está debidamente singularizado, debido a que el dominio está acreditado; al respecto, expone en cuanto al primer punto referido, que la posesión que alega la tendría el demandado, ello no fue probado y que la, porción de terreno que reclama no se encuentra debidamente singularizada. Tercero: Que, en base a lo razonado, el juez de la instancia resolvió no dar lugar a la acción deducida, lo que esta Corte comparte, al no configurarse todos los requisitos establecidos en el artículo 889 del Código Civil. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 889 del Código Civil,
Fallo
fallo en alzada, indica que en el plano de subdivisión del Fundo Santa Teresa del año 1999, se aprecia que los lotes 3 y 4 colindan en uno de sus lados, “sin embargo, al georreferenciar el plano (de 1999) siguiendo los puntos de intersección entre los lotes, el resultado muestra una incongruencia entre los trazos de deslinde proyectados y aquellos realmente establecidos en terreno”, señalando, además, en sus conclusiones que el lote 3 posee una configuración geométrica que le resta superficie por el norte y el oeste, se le analiza conforme al plano de 1999. Por lo anterior el juez a quo expone que el lote N°4 de propiedad de la parte demandante, de conformidad al peritaje efectuado, producto de la subdivisión del Fundo Santa Teresa, lote B, difiere en sus deslindes y cabida con lo indicado en el plano de subdivisión y la inscripción de dominio a su nombre del año 2011. El fallo en alzada, en sus considerandos octavo, noveno y décimo analiza, de acuerdo a la prueba rendida, si se cumplen los presupuestos de la acción entablada, en el caso, si el actor se encuentra privado de la posesión de parte del lote N°4 y si dicho inmueble está debidamente singularizado, debido a que el dominio está acreditado; al respecto, expone en cuanto al primer punto referido, que la posesión que alega la tendría el demandado, ello no fue probado y que la, porción de terreno que reclama no se encuentra debidamente singularizada. Tercero: Que, en base a lo razonado, el juez de la instancia resolvi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que, el recurso de apelación se funda en el hecho que no se dio lugar a la demanda de reivindicación, por concluir el juez del grado que el terreno que se pretende reivindicar no se encuentra debidamente de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica