MARÍA SONIA BARRIGA JARA /JOSÉ JULIO GONZÁLEZ ACUÑA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MARÍA SONIA BARRIGA JARA, quien deduce recurso de protección en contra de JOSÉ JULIO GONZÁLEZ ACUÑA, por las acciones arbitrarias e ilegales consistentes en la tala, corte y alteración de la ubicación de los cercos divisorios existentes en el inmueble de su propiedad, sin autorización alguna, lo que lesiona sus garantías constitucionales. La recurrente refiere ser dueña de la propiedad correspondiente al Lote A-1, inscrito a fojas 80, número 54 del año 2009 y a fojas 366, número 191, del año 2010, ambas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero, de una superficie aproximada de 9,3626 hectáreas con los deslindes que indica en su recurso. Señala que el día 30 de noviembre de 2024, alrededor de las 12:00 hrs., la hermana de don Eduardo Villagra –cuidador del inmueble- le comunicó que habían personas cortando y talando los árboles de su propiedad por el lado oeste, que colinda con el inmueble de la sucesión de Cipriano Vega y otros, predio que tiene una servidumbre de tránsito que separa ambos inmuebles. Agrega que las referidas personas se identificaron como José Julio González Acuña y Henrique González, ambas aseguraron que el terreno les pertenecía a ellos y todo lo que había en él correspondía a bienes de su propiedad, insistiendo el primero de ellos que el terreno en el cual se encontraba cortando y talando árboles era de él, incluida la servidumbre de tránsito y amenazando con que el cortaría y talaría todos los árboles y luego correría el cerco alterando el plano que divide los predios. Añade que tras el hecho se llamó a Carabineros, quienes constituidos en el lugar y al ver que el recurrido también había dañado en gran magnitud el cable de luz de la propiedad, informaron que aquello era sancionado por COELCHA con alta multa la que sería cursada al dueño de la propiedad afectada, es decir, a la recurrente. Sostiene que al atribuirse de facto la facultad de cortar y talar árboles dentro de su propiedad y correr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2° La recurrente tilda de ilegal y arbitrario el corte de árboles y daños en el tendido eléctrico, efectuados por el recurrido en su inmueble, amenazando con alterar los deslindes. El recurrido, por su parte, señaló que el corte de tres árboles lo efectuó en un sector aledaño al camino de servidumbre que divide sus predios y que al hacerlo dañó los cables del tendido eléctrico, los que fueron debidamente reparados a su costo, afirmación corroborada por COELCHA. 3° El dominio del lugar en que se encontraban los árboles talados se encuentra discutido y la supuesta amenaza de alteración de deslindes fue desconocida. Tal contexto de incertidumbre excede los márgenes de la presente acción constitucional, breve y urgente, requiriéndose de una sede de discusión jurisdiccional amplia, razón por la cual se desestimará el presente recurso.
Fallo
por tanto, no es cierto que se encontraba cortando los árboles insertos en terreno de la recurrente. Niega haber cometido alguna conducta ilegal, pues actuó respetando los deslindes establecidos, insistiendo que los tres árboles cortados estaban ubicados en la propiedad de la cual su cónyuge es heredera, asegurando que tampoco amenazó con correr el cerco divisorio. Agrega que aquél día y luego de almorzar, regresó al lugar de los hechos, encontrándose con Carabineros, ante quienes procedió a explicar que ese terreno pertenecía a la sucesión de Cipriano Vega y que no estaba cometiendo ninguna falta y que en cuanto al corte del cable eléctrico, informó a Carabineros que él se haría cargo y que ya había puesto en conocimiento la situación a COELCHA. Hace presente que contrario a lo dicho por la recurrente, Carabineros nunca lo acusó ni lo culpó pues no provocó daño alguno. Alega que la recurrente falta a la verdad en su relato de cómo realmente ocurrieron los hechos descritos anteriormente, por lo que pide rechazar la acción de protección en su contra y que se declare que en ningún momento ha cometido acciones que perturben y amenacen sus derechos de manera arbitraria. Informó Nelson Villena Castillo, abogado, en representación de Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda., señalando que el sábado 30 de noviembre de 2024, se recepcionó aviso, por parte de la señora María Candia, quien informó que en el sector Puentes Negros, comuna de Cabrero, se encu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece MARÍA SONIA BARRIGA JARA, quien deduce recurso de protección en contra de JOSÉ JULIO GONZÁLEZ ACUÑA, por las acciones arbitrarias e ilegales consistentes en la tala, corte y alteración de la ubicación de los cercos divisorios existentes en el inmueble de su propiedad, sin autorización alguna, lo que lesion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica