LEAL/CARDEMIL
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que, el motivo del recurso de apelación se funda en el hecho que la sentencia de primer grado rechazó la demanda interpuesta, en todas sus partes, sin un real análisis de la prueba rendida por su representada, Sociedad Comercial Narwal Ltda. y, además, respecto del actor don Marco Antonio Leal Ruíz, por no habérsele consignado en lo petitorio del libelo, por un error involuntario. Segundo: Que, lo controvertido se refiere a la existencia de un pacto de honorarios entre la demandante Sociedad Comercial Narwal Ltda., representada por don Luis Alejandro Narváes Walker y la demandada; al respeto, la prueba rendida es del todo insuficiente para dar por acreditada dicha circunstancia, debido a que se trata sólo de correos electrónicos acompañados a los autos, sin que se cumpliera con lo dispuesto en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, por lo que no pueden ser valorados de conformidad a lo prescrito en el artículo 346 N°3 del texto legal citado. El
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo que se eliminan. VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que, el motivo del recurso de apelación se funda en el hecho que la sentencia de primer grado rechazó la demanda interpuesta, en todas sus partes, sin un real análisis de la prueba rendida por su representada, Sociedad Comercial Narwal Ltda. y, además, respecto del actor don Marco Antonio Leal Ruíz, por no habérsele consignado en lo petitorio del libelo, por un error involuntario. Segundo: Que, lo controvertido se refiere a la existencia de un pacto de honorarios entre la demandante Sociedad Comercial Narwal Ltda., representada por don Luis Alejandro Narváes Walker y la demandada; al respeto, la prueba rendida es del todo insuficiente para dar por acreditada dicha circunstancia, debido a que se trata sólo de correos electrónicos acompañados a los autos, sin que se cumpliera con lo dispuesto en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, por lo que no pueden ser valorados de conformidad a lo prescrito en el artículo 346 N°3 del texto legal citado. El considerando quinto del
Fallo
fallo en alzada, reflexiona acerca que, de la prueba rendida, no queda claro cuál fue la intervención o la actividad realizada por la sociedad Comercial Nawal Ltda con la parte demandada, lo que esta Corte comparte, porque no existe ningún antecedente que así lo pruebe, sólo se acompañó un correo electrónico a doña Violeta Cardemil López ( 22 de octubre de 2020) en el cual Luis Narvaéz le informa sobre los honorarios a pagar en las presentaciones del recurso de protección e interposición de una demanda civil, ignorándose en qué calidad lo hace, lo que refuerza el argumento de la jueza del grado. Por otra parte, no es controvertido que existió un acuerdo entre las partes de dos presentaciones judiciales que se efectuaron a través del abogado don Marcos Leal Ruiz, un recurso de protección que fue rechazado y la presentación de una demanda civil (desistida), cuyos honorarios fueron pagados, sin embargo, no existe probanza alguna de la prestación de servicios de corretaje y administración que alega la demandante haber otorgado a la parte demandada. Tercero: En lo tocante al actor don Marco Antonio Leal Ruiz, es efectivo que, en la suma de la demanda, se le menciona como demandante y en el cuerpo de ésta se indican los servicios profesionales que habría realizado, en calidad de mandatario judicial, sin que se especifique el monto a honorarios a percibir, lo cierto es que en el petitorio no se le menciona en modo alguno como actor, sólo se indica que la acción se entabla contra l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, a excepción de los considerandos sexto y séptimo que se eliminan. VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que, el motivo del recurso de apelación se funda en el hecho que la sentencia de primer grado rechazó la demanda interpuesta, en todas s
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