1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BENITEZ/INMOBILIARIA E INVERSIONES MARTINEZ Y ORELLANA LIMITADA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-6589-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Manuel Isaac Benítez Borjas en contra de Inmobiliaria e Inversiones Martínez y Orellana Limitada, rechazando la excepción de prescripción de la demandada y declarando que el despido del actor fue indebido, condenándola al pago de las prestaciones ordenadas en la sentencia, con sus respectivos reajustes e intereses, declarando igualmente que se rechaza la nulidad del despido. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales y de ley, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente del artículo 160 N°3 y 168 del citado Código, artículos 411 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República; en subsidio, invoca como causal de nulidad aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal, por no contener la sentencia definitiva la resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. En subsidio de las dos causales anteriores, se deduce la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, por no haber analizado la sentencia la totalidad de la prueba rendida; como cuarta causal de nulidad, también de modo subsidiario, deduce la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente la lógica, a través del principio de razón suficiente, y las máximas de la experiencia. Finalmente, y en subsidio de todas las anterio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa. SEGUNDO: Que, tal como se adelantó, el libelo de nulidad del actor se apoya en cinco causales, la primera como principal respecto de las demás, y éstas sucesivamente subsidiarias de la que en cada caso les precede. Ahora bien, antes de analizar cada una de las causales propuestas por quien recurre, se hace indispensable repasar los hechos que se tuvieron por probados y, también, los que no fueron objeto de controversia. Los hechos dicen relación con la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada, desempeñando el demandante las funciones de operario de producción, produciéndose el término de los servicios el 14 de julio de 2022, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo y habiéndose dado cumplimiento de las formalidades legales del despido. El actor no concurrió a prestar servicios los días 12 y 13 de julio de 2022, estimándose que las mencionadas inasistencias se encuentran justificadas, conforme al mérito de un certificado de atención dental, otorgado con fecha 12 de julio de 2022. TERCERO: Que la demandada deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, cual es infracción de garantías constitucionales y de ley, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente del artículo 160 N°3 y 168 del citado Código, artículos 411 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente que no se le permitió rendir prueba pericial solicitada y decretada, que resultaba esencial para descartar la justificación de las ausencias alegadas por el demandante, lo que produce indefensión y vulnera la garantía del debido proceso. Agrega que el tribunal lo tuvo por desistido de dicha prueba por no consignar el monto de los honorarios en el plazo establecido en el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de que no fue notificado por cédula de dicha resolución según dispone el artículo 432 de dicho cuerpo legal. CUARTO: Que, en lo que se refiere a esta primera hipótesis, se denuncia la vulneración del derecho fundamental o g

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales y de ley, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente del artículo 160 N°3 y 168 del citado Código, artículos 411 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República; en subsidio, invoca como causal de nulidad aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal, por no contener la sentencia definitiva la resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. En subsidio de las dos causales anteriores, se deduce la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, por no haber analizado la sentencia la totalidad de la prueba rendida; como cuarta causal de nulidad, también de modo subsidiario, deduce la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente la lógica, a través del principio de razón suficiente, y las máximas de la experiencia. Finalmente, y en subsidio de todas las anteriores, deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubie

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-6589-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Manuel Isaac Benítez Borjas en contra de Inmobiliaria e Inversiones Martínez y Orellana Limitada, rechazando la

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