JN LOUIS LOUISTAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Marcelo Carvallo, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Jn Louis Louistal, de nacionalidad Haitiana, cedula de identidad 26.503.761-5, domiciliada para estos efectos en Pasaje Doce N°211, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N° 25011802, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó su permiso de residencia definitiva por no remitir comprobante de pago de multa por residencia irregular. Argumenta que dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que carece de antecedentes penales y porque, además, tiene arraigo social y familiar en el país. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y, con una nueva ponderación de los antecedentes, resolver conforme a derecho su solicitud. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Luego de referir los antecedentes migratorios del recurrente, indica que éste solicitó un permiso de permanencia definitiva el 24 de octubre de 2022; que se le informó que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole plazo, en dos oportunidades, para subsanar su solicitud, específicamente por no remitir comprobante de pago de multa por residencia irregular. Explica que el recurrente no subsanó su solicitud, por lo que, mediante
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jn Louis Louistal en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 375 -2025-Amparo N°Amparo-375-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 7: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Marcelo Carvallo, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Jn Louis Louistal, de nacionalidad Haitiana, cedu
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