CALDERÓN/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE) - (DDHH) - (ACUM. IC N° 19656-2024) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su motivo vigésimo noveno el guarismo “20.000.000”, y las palabras escritas entre paréntesis “veinte millones”, por “40.000.000” y “cuarenta millones”, respectivamente. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que los hechos que sirven de fundamento a la demanda no están controvertidos por la parte demandada y, en realidad, han sido aceptados por esta como verdaderos. 2°) Que en lo que hace a las excepciones de “reparación integral” y de prescripción extintivas, opuestas por el Fisco, se concuerda con las consideraciones décimo tercera, décimo cuarta, vigésimo segunda y vigésimo tercera del fallo impugnado, las que da por reproducidos para estos efectos, descartándose su procedencia. 3°) Que en cuanto a la existencia del perjuicio reclamado, y sin perjuicio del análisis de la prueba a que se refiere el
Fundamentos
considerando vigésimo octavo de la sentencia del tribunal a quo, de acuerdo a los hechos aceptados, puede presumirse que el actor ha sufrido un dolor físico y emocional que dimana de los malos tratos recibidos durante su detención por parte de agentes del Estado, el día quince de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, y de su privación de libertad en sí misma, considerando, además, las consecuencias físicas que produjeron los actos cometidos por los agentes del estado que llevaron a la intervención quirúrgica del actor, presunción que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, hace completa prueba para demostrar tal daño, pues tiene los caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar tal convencimiento. 4°) Que, respecto al quantum de la indemnización por daño moral, esta debe coincidir con aquella que se ha otorgado en otras causas de similar naturaleza, lo que llevará a esta Corte a fijar su monto en $40.000.000. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de tres de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización que el Fisco de Chile debe pagar al demandante, a la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), con el reajuste señalado en el aludido fallo. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar el
Fallo
fallo impugnado, las que da por reproducidos para estos efectos, descartándose su procedencia. 3°) Que en cuanto a la existencia del perjuicio reclamado, y sin perjuicio del análisis de la prueba a que se refiere el considerando vigésimo octavo de la sentencia del tribunal a quo, de acuerdo a los hechos aceptados, puede presumirse que el actor ha sufrido un dolor físico y emocional que dimana de los malos tratos recibidos durante su detención por parte de agentes del Estado, el día quince de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, y de su privación de libertad en sí misma, considerando, además, las consecuencias físicas que produjeron los actos cometidos por los agentes del estado que llevaron a la intervención quirúrgica del actor, presunción que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, hace completa prueba para demostrar tal daño, pues tiene los caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar tal convencimiento. 4°) Que, respecto al quantum de la indemnización por daño moral, esta debe coincidir con aquella que se ha otorgado en otras causas de similar naturaleza, lo que llevará a esta Corte a fijar su monto en $40.000.000. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de tres de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización que el Fisco de Chile debe
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. A los folio N° 28 y 29: a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su motivo vigésimo noveno el guarismo “20.000.000”, y las palabras escritas entre paréntesis “veinte millones”, por “40.000.000” y “cuarenta millones”, respectivamente. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°)
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